sábado, 20 de febrero de 2010

NOMBRE: Cristian
APELLIDOS: Hernández Rivero




















DEFINICIONES

Envolvente: Es el elemento que proporciona la protección del material contra las influencias externas y en cualquier dirección, la protección contra los contactos directos.
Las envolventes proporcionan también la protección de las personas contra el acceso a partes peligrosas y la protección del material contra los efectos nocivos de los impactos metálicos. Se considerará parte de dicha envolvente, todo accesorio o tapa que forme parte de ella y que impida la penetración de objetos en la envolvente, salvo que sea posible quitar las tapas sin la ayuda de una herramienta o llave.

Grado de protección: Es el nivel de protección proporcionado por una envolvente contra el acceso a las partes peligrosas, contra la penetración de cuerpos sólidos extraños, contra la penetración de agua o contra los impactos mecánicos exteriores, y que además se verifica mediante métodos de ensayo normalizados.
Existen dos tipos de grados de protección y cada uno de ellos, tiene un sistema de codificación diferente, el código IP y el código IK. Los tres epígrafes anteriores estarían contemplados en el código IP y el último en el código IK.

CÓDIGO IP

Es un sistema de codificación para indicar los grados de protección proporcionados por la envolvente contra el acceso a las partes peligrosas, contra la penetración de cuerpos sólidos extraños, contra la penetración de agua y para suministrar una información adicional unida a la referida protección. Este código IP está formado por dos números de una cifra cada uno, situados inmediatamente después de las letras “IP” y que son independientes uno del otro.
- El número que va en primer lugar, indica la protección de las personas contra el acceso a partes peligrosas, limitando o impidiendo la penetración de una parte del cuerpo humano o de un objeto cogido por una persona y, garantizando, la protección del equipo contra la penetración de cuerpos sólidos extraños.
La primera cifra característica está graduada desde 0 hasta 6 y a medida que va aumentando el valor de dicha cifra, éste indica que el cuerpo sólido que la envolvente deja penetrar es menor.

GRADOS DE PROTECCIÓN INDICADOS POR LA PRIMERA CIFRA CARACTERÍSTICA.


CIFRAS
GRADO DE PROTECCIÓN
DESCRIPCIÓN
ABREVIADA
Indicación breve sobre los objetos que no deben penetrar en la envolvente

0

No protegida
Sin protección particular.

1
Protegida contra los cuerpos sólidos de más de 50mm.
Cuerpos sólidos con un diámetro superior a 50mm.

2
Protegida contra cuerpos sólidos de más de 2.5mm.
Cuerpos sólidos con un diámetro superior a 12mm.

3
Protegida contra cuerpos sólidos de más de 2.5mm.
Cuerpos sólidos con un diámetro superior a 2.5mm.

4
Protegida contra los cuerpos sólidos de más de 1mm.
Cuerpos sólidos con un diámetro superior a 1mm.


5
Protegida contra la penetración de polvo.
No se impide totalmente la entrada de polvo, pero sin que el polvo entre en cantidad suficiente que llegue a perjudicar el funcionamiento satisfactorio del equipo.

6
Totalmente estanco al polvo.
Ninguna entrada de polvo.


-El número que va en segundo lugar, indica la protección del equipo en el interior de la envolvente contra los efectos perjudiciales debidos a la penetración de agua.
La segunda cifra característica está graduada de forma similar a la primera desde 0 hasta 8. A medida que va aumentando su valor, la cantidad de agua que intenta penetrar en el interior de la envolvente es mayor y también se proyecta en más direcciones.

GRADOS DE PROTECCIÓN INDICADOS POR LA SEGUNDA CIFRA CARACTERÍSTICA

CIFRAS
GRADOS DE PROTECCIÓN
DESCRIPCIÓN
ABREVIADA
Tipo de protección proporcionada por la envolvente

0

No protegida.

Sin protección particular.

1
Protegida contra la caída vertical de gotas de agua.
La caída vertical de gotas de agua no deberán tener efectos perjudiciales.


2
Protegida contra la caída de gotas de agua con una inclinación máxima de 15º.
Las caídas verticales de gotas de agua no deberán tener efectos perjudiciales cuando la envolvente está inclinada hasta 15º con respecto a la posición normal.

3
Protegida contra la lluvia fina.
El agua pulverizada de lluvia que cae en una dirección que forma un ángulo de hasta 60º con la vertical, no deberá tener efectos perjudiciales.

4
Protegida contra las proyecciones de agua.
El agua proyectada en todas las direcciones sobre la envolvente no deberá tener efectos perjudiciales.

5
Protegida contra los chorros de agua.
El agua proyectada con la ayuda de una boquilla, en todas las direcciones, sobre la envolvente, no deberá tener efectos perjudiciales.

6
Protegida contra fuertes chorros de agua o contra la mar gruesa.
Bajo los efectos de fuertes chorros o con mar gruesa, el agua no deberá penetrar en la envolvente en cantidades perjudiciales.



7
Protegida contra los efectos de la inmersión.
Cuando se sumerge la envolvente en agua en unas condiciones de presión y con una duración determinada, no deberá ser posible la penetración de agua en el interior de la envolvente en cantidades perjudiciales.

8
Protegida contra la inmersión prolongada.
El equipo es adecuado para la inmersión prolongada en agua bajo las condiciones especificadas por el fabricante.

- Adicionalmente, de forma opcional, y con objeto de proporcionar información suplementaria sobre el grado de protección de las personas contra el acceso a partes peligrosas, puede complementarse el código IP con una letra colocada después de las dos cifras características. Estas letras adicionales, (A, B, C o D), proporcionan información sobre la accesibilidad de determinadas objetos o partes del cuerpo a las partes peligrosas en el interior de la envolvente

DESCRIPCIÓN DE LA PROTECCIÓN PROPORCIONADO POR LAS LETRAS ADICIONALES

LETRA
La envolvente impide la accesibilidad a partes peligrosas con:
A
Una gran superficie del cuerpo humano tal como la mano.
Prueba con: esfera de 50mm.
B
Los dedos u objetos análogos que no excedan en una longitud de 80mm.
Prueba con: dedo de 12mm y L = 80mm.
C
Herramientas, alambres, etc., con diámetro o espesor superior a 2.5mm.
Prueba con: varilla de 2.5mm y L = 100mm.
D
Alambres o cintas con un espesor superior a 1mm.
Prueba con: varilla de 1mm y L = 100mm.


En ocasiones, algunas envolventes no tienen especificada una cifra característica, bien porque no es necesaria para una aplicación concreta, o bien por que no han sido ensayadas en ese especto. En este caso, la cifra característica correspondiente se sustituye por una “X”, como por ejemplo, IP2X, que indica que la envolvente proporciona una determinada protección contra la penetración de cuerpos sólidos, pero que no ha sido ensayada en lo referente a la protección contra la penetración del agua.
Puede darse el caso que una determinada envolvente proporcione dos grados de protección diferentes en función de la posición de montaje de la misma.
Si este fuera el caso, siempre deberá indicarse este aspecto en las instrucciones que suministre el fabricante.


CÓDIGO IK

Es un sistema de codificación para indicar el grado de protección proporcionado por la envolvente contra los impactos mecánicos nocivos, salvaguardando así los materiales o equipos en su interior.
El código IK se designa con un número graduado de 0 hasta 10; a medida que el número va aumentando indica que la energía del impacto mecánico sobre la envolvente es mayor. Este número siempre se muestra formado por dos cifras.
A pesar de que es un sistema que puede usarse para la gran mayoría de los tipos de equipos eléctricos, no se puede suponer que todos los grados de protección posibles les sean aplicables a todos los equipos eléctricos.
En la siguiente tabla se indica los diferentes grados de protección IK con la energía del impacto asociado a cada uno. También se indica la equivalencia en peso y altura de caída de la pieza de golpeo sobre la envolvente, de forma que, por ejemplo, un grado de protección IK07 es aquel en el que la envolvente, en los puntos que se consideran como más débiles, soportaría un impacto de una pieza de poliamida o de acero redondeada, de peso 500 g y que cayera desde una altura de 400mm.

GRADOS DE PROTECCIÓN IK

GRADO IK
IK00
IK01
IK02
IK03
IK04
IK05
IK06
IK07
IK08
IK09
IK10
ENERGÍA (J)

--

0.15

0.2

0.35

0.5

0.7

1

2

5

10

20
Masa y altura de la pieza de golpeo

--

0.2kg
70mm

0.2kg
100mm

0.2kg
175mm

0.2kg
250mm

0.2kg
350mm

0.5kg
200mm

0.5kg
400mm

1.7kg
295mm

5kg
200mm

5kg
400mm
ITC-BT-30
INSTALACIONES EN LOCALES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES
ÍNDICE
1. INSTALACIONES EN LOCALES HÚMEDOS.
1.1 Canalizaciones eléctricas.
1.1.1 Instalación de conductores y cables aislados en el interior de tubos.
1.1.2 Instalación de cables aislados con cubierta en el interior de canales aislantes.
1.1.3 Instalación de cables aislados y armados con alambres galvanizados sin tubo protector.
1.2 Aparamenta.
1.3 Receptores de alumbrado y aparatos portátiles de alumbrado.
2. INSTALACIONES EN LOCALES MOJADOS.
2.1 Canalizaciones.
2.1.1 Instalación de conductores y cables aislados en el interior de tubos.
2.1.2 Instalación de cables aislados con cubierta en el interior de canales aislantes.
2.2 Aparamenta.
2.3 Dispositivos de protección.
2.4 Aparatos móviles o portátiles.
2.5 Receptores de alumbrado.
3. INSTALACIONES EN LOCALES CON RIESGO DE CORROSIÓN.
4. INSTALACIONES EN LOCALES POLVORIENTOS SIN RIESGO DE INCENDIO O EXPLOSIÓN.
5. INSTALACIONES EN LOCALES A TEMPERATURA ELEVADA.
6. INSTALACIONES EN LOCALES A MUY BAJA TEMPERATURA.
7. INSTALACIONES EN LOCALES EN QUE EXISTAN BATERÍAS DE ACUMULADORES.
8. INSTALACIONES EN LOCALES AFECTOS A UN SERVICIO ELÉCTRICO.
9. INSTALACIONES EN OTROS LOCALES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES.
9.1 Clasificación de las influencias externas.1. INSTALACIONES EN LOCALES HÚMEDOS.
Locales o emplazamientos húmedos son aquellos cuyas condiciones ambientales se manifiestan momentánea o permanentemente bajo la forma de condensación en el techo y paredes, manchas salinas o moho aún cuando no aparezcan gotas, ni el techo o paredes estén impregnados de agua.
En estos locales o emplazamientos el material eléctrico cuando no se utilice muy bajas tensiones de seguridad, cumplirá con las siguientes condiciones:
1.1. Canalizaciones eléctricas.
Las canalizaciones serán estancas, utilizándose, para terminales, empalmes y conexiones de las mismas, sistemas o dispositivos que presenten el grado de protección correspondiente a la caída vertical de gotas de agua (IPX1). Este requisito lo deberán cumplir las canalizaciones prefabricadas.
1.1.1. Instalación de conductores y cables aislados en el interior de tubos.
Los conductores tendrán una tensión asignada de 450/750V y discurrirán por el interior de tubos:
Empotrados: según lo especificado en la Instrucción ITC-BT-21.
En superficie: según lo especificado en la ITC-BT-21, pero que dispondrán de un grado de resistencia a la corrosión 3.
1.1.2. Instalación de cables aislados con cubierta en el interior de canales aislantes.
Se instalarán en superficie y las conexiones, empalmes y derivaciones se realizarán en el interior de cajas.
1.1.3. Instalación de cables aislados y armados con alambres galvanizados sin tubo protector.
Los conductores tendrán una tensión asignada de 0,6/1 kV y discurrirán por:
En el interior de huecos de la construcción
Fijados en superficie mediante dispositivos hidrófugos y aislantes.
1.2. Aparamenta.
Las cajas de conexión, interruptores, tomas de corriente y, en general, toda la aparamenta utilizada, deberá presentar el grado de protección correspondiente a la caída vertical de gotas de agua, IPX1. Sus cubiertas y las partes accesibles de los órganos de accionamiento no serán metálicos.
1.3. Receptores de alumbrado y aparatos portátiles de alumbrado.
Los receptores de alumbrado estarán protegidos contra la caída vertical de agua, IPX1 y no serán de clase 0.
Los aparatos de alumbrado portátiles serán de la Clase II, según la Instrucción ITC-BT-43.2. INSTALACIONES EN LOCALES MOJADOS.
Locales o emplazamientos mojados son aquellos en que los suelos, techos y paredes estén o puedan estar impregnados de humedad y donde se vean aparecer, aunque sólo sea temporalmente, lodo o gotas gruesas de agua debido a la condensación o bien estar cubiertos con vaho durante largos períodos.
Se considerarán como locales o emplazamientos mojados los lavaderos públicos, las fábricas de apresto, tintorerías, etc., así como las instalaciones a la intemperie.
En estos locales o emplazamientos se cumplirán, además de las condiciones para locales húmedos del apartado 1, las siguientes:
2.1. Canalizaciones.
Las canalizaciones serán estancas, utilizándose para terminales, empalmes y conexiones de las mismas, sistemas y dispositivos que presenten el grado de protección correspondiente a las proyecciones de agua, IPX4. Las canalizaciones prefabricadas tendrán el mismo grado de protección IPX4.
2.1.1. Instalación de conductores y cables aislados en el interior de tubos.
Los conductores tendrán una tensión asignada de 450/750 V y discurrirán por el interior de tubos:
Empotrados: según lo especificado en la ITC-BT-21.
En superficie: según lo especificado en la ITC-BT-21, pero que dispondrán de un grado de resistencia a la corrosión 4.
2.1.2. Instalación de cables aislados con cubierta en el interior de canales aislantes.
Los conductores tendrán una tensión asignada de 450/750 V y discurrirán por el interior de canales que se instalarán en superficie y las conexiones, empalmes y derivaciones se realizarán en el interior de cajas.
2.2. Aparamenta.
Se instalarán los aparatos de mando y protección y tomas de corriente fuera de estos locales. Cuando esto no se pueda cumplir, los citados aparatos serán, del tipo protegido contra las proyecciones de agua, IPX4, o bien se instalarán en el interior de cajas que les proporcionen un grado de protección equivalente.
2.3. Dispositivos de protección.
De acuerdo con lo establecido en la ITC-BT-22, se instalará, en cualquier caso, un dispositivo de protección en el origen de cada circuito derivado de otro que penetre en el local mojado.
2.4. Aparatos móviles o portátiles.
Queda prohibido en estos locales la utilización de aparatos móviles o portátiles, excepto cuando se utilice como sistema de protección la separación de circuitos o el empleo de muy bajas tensiones de seguridad, MBTS según la Instrucción ITC-BT-36.
2.5. Receptores de alumbrado.
Los receptores de alumbrado estarán protegidos contra las proyecciones de agua, IPX4. No serán de clase 0.3. INSTALACIONES EN LOCALES CON RIESGO DE CORROSIÓN.
Locales o emplazamientos con riesgo de corrosión son aquellos en los que existan gases o vapores que puedan atacar a los materiales eléctricos utilizados en la instalación.
Se considerarán como locales con riesgo de corrosión: las fábricas de productos químicos, depósitos de éstos, etc.
En estos locales o emplazamientos se cumplirán las prescripciones señaladas para las instalaciones en locales mojados, debiendo protegerse además, la parte exterior de los aparatos y canalizaciones con un revestimiento inalterable a la acción de dichos gases o vapores.4. INSTALACIONES EN LOCALES POLVORIENTOS SIN RIESGO DE INCENDIO O EXPLOSIÓN.
Los locales o emplazamientos polvorientos son aquellos en que los equipos eléctricos están expuestos al contacto con el polvo en cantidad suficiente como para producir su deterioro o un defecto de aislamiento.
En estos locales o emplazamientos se cumplirán las siguientes condiciones:
Las canalizaciones eléctricas prefabricadas o no, tendrán un grado de protección mínimo IP5X (considerando la envolvente como categoría 1 según la norma UNE 20.324), salvo que las características del local exijan uno más elevado.
Los equipos o aparamenta utilizados tendrán un grado de protección mínimo IP5X (considerando la envolvente como categoría 1 según la norma UNE 20.324) o estará en el interior de una envolvente que proporcione el mismo grado de protección IP 5X, salvo que las características del local exijan uno más elevado. 5. INSTALACIONES EN LOCALES A TEMPERATURA ELEVADA.
Locales o emplazamientos a temperatura elevada son aquellos donde la temperatura del aire ambiente es susceptible de sobrepasar frecuentemente los 40 ° C, o bien se mantiene permanentemente por encima de los 35 ° C.
En estos locales o emplazamientos se cumplirán las siguientes condiciones:
Los cables aislados con materias plásticas o elastómeras podrán utilizarse para una temperatura ambiente de hasta 50 ° C aplicando el factor de reducción, para los valores de la intensidad máxima admisible, señalados en la norma UNE 20.460 -5-523.Para temperaturas ambientes superiores a 50 ° C se utilizarán cables especiales con un aislamiento que presente una mayor estabilidad térmica.
En estos locales son admisibles las canalizaciones con conductores desnudos sobre soportes aislantes. Los soportes estarán construidos con un material cuyas propiedades y estabilidad queden garantizadas a la temperatura de utilización.
Los aparatos utilizados deberán poder soportar los esfuerzos resultantes a que se verán sometidos debido a las condiciones ambientales. Su temperatura de funcionamiento a plena carga no deberá sobrepasar el valor máximo fijado en la especificación del material. 6. INSTALACIONES EN LOCALES A MUY BAJA TEMPERATURA.
Locales o emplazamientos a muy baja temperatura son aquellos donde pueden presentarse y mantenerse temperaturas ambientales inferiores a -20 ° C.
Se considerarán como locales a temperatura muy baja las cámaras de congelación de las plantas frigoríficas.
En estos locales o emplazamientos se cumplirán las siguientes condiciones:
El aislamiento y demás elementos de protección del material eléctrico utilizado, deberá ser tal que no sufra deterioro alguno a la temperatura de utilización.
Los aparatos eléctricos deberán poder soportar los esfuerzos resultantes a que se verán sometidos debido a las condiciones ambientales. 7. INSTALACIONES EN LOCALES EN QUE EXISTAN BATERÍAS DE ACUMULADORES.
Los locales en que deban disponerse baterías de acumuladores con posibilidad de desprendimiento de gases, se considerarán como locales o emplazamientos con riesgo de corrosión debiendo cumplir, además de las prescripciones señaladas para estos locales, las siguientes:
El equipo eléctrico utilizado estará protegido contra los efectos de vapores y gases desprendidos por el electrolito.
Los locales deberán estar provistos de una ventilación natural o forzada que garantice una renovación perfecta y rápida del aire. Los vapores evacuados no deben penetrar en locales contiguos.
La iluminación artificial se realizará únicamente mediante lámparas eléctricas de incandescencia o de descarga.
Las luminarias serán de material apropiado para soportar el ambiente corrosivo y evitar la penetración de gases en su interior.
Los acumuladores que no aseguren por sí mismos y permanentemente un aislamiento suficiente entre partes en tensión y tierra, deberán ser instalados con un aislamiento suplementario. Este aislamiento no podrá ser afectado por la humedad.
Los acumuladores estarán dispuestos de manera que pueda realizarse fácilmente la sustitución y el mantenimiento de cada elemento. Los pasillos de servicio tendrán una anchura mínima de 0,75 metros.
Si la tensión de servicio en corriente continua es superior a 75 voltios con relación a tierra y existen partes desnudas bajo tensión que puedan tocarse inadvertidamente, el suelo de los pasillos de servicio será eléctricamente aislante.
Las piezas desnudas bajo tensión, cuando entre éstas existan tensiones superiores a 75 voltios en corriente continua, deberán instalarse de manera que sea imposible tocarlas simultánea e inadvertidamente. 8. INSTALACIONES EN LOCALES AFECTOS A UN SERVICIO ELÉCTRICO.
Locales o emplazamientos afectos a un servicio eléctrico son aquellos que se destinan a la explotación de instalaciones eléctricas y, en general, sólo tienen acceso a los mismos personas cualificadas para ello. Se considerarán como locales o emplazamientos afectos a un servicio eléctrico: los laboratorios de ensayos, las salas de mando y distribución instaladas en locales independientes de las salas de máquinas de centrales, centros de transformación, etc.
En estos locales se cumplirán las siguientes condiciones:
Estarán obligatoriamente cerrados con llave cuando no haya en ellos personal de servicio.
El acceso a estos locales deberá tener al menos una altura libre de 2 metros y una anchura mínima de 0,7 metros. Las puertas se abrirán hacia el exterior.
Si la instalación contiene instrumentos de medida que deban ser observados o aparatos que haya que manipular constante o habitualmente, tendrá un pasillo de servicio de una anchura mínima de 1,10 metros. No obstante, ciertas partes del local o de la instalación que no estén bajo tensión podrán sobresalir en el pasillo de servicio, siempre que su anchura no quede reducida en esos lugares a menos de 0,80 metros. Cuando existan a los lados del pasillo de servicio piezas desnudas bajo tensión, no protegidas, aparatos a manipular o instrumentos a observar, la distancia entre equipos eléctricos instalados enfrente unos de otros, será como mínimo de 1,30 metros.
El pasillo de servicio tendrá una altura de 1,90 metros, como mínimo. Si existen en su parte superior piezas no protegidas bajo tensión, la altura libre hasta esas piezas no será inferior a 2,30 metros.
Sólo se permitirá colocar en el pasillo de servicio los objetos necesarios para el empleo de aparatos instalados.
Los locales que tengan personal de servicio permanente, estarán dotados de un alumbrado de seguridad.
Los locales que estén bajo rasante deberán disponer de un sumidero. 9. INSTALACIONES EN OTROS LOCALES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES.
Cuando en los locales o emplazamientos donde se tengan que establecer instalaciones eléctricas concurran circunstancias especiales no especificadas en estas Instrucciones y que puedan originar peligro para las personas o cosas, se tendrá en cuenta lo siguiente:
Los equipos eléctricos deberán seleccionarse e instalarse en función de las influencias externas definidas en la Norma UNE 20.460 -3, a las que dichos materiales pueden estar sometidos de forma que garanticen su funcionamiento y la fiabilidad de las medidas de protección
Cuando un equipo no posea por su construcción, las características correspondientes a las influencias externas del local (o las derivadas de su ubicación), podrá utilizarse a condición de que se le proporcione, durante la realización de la instalación, una protección complementaria adecuada. Esta protección no deberá perjudicar las condiciones de funcionamiento del material así protegido.
Cuando se produzcan simultáneamente diferentes influencias externas, sus efectos podrá ser independientes o influirse mutuamente, y los grados de protección deberán seleccionarse en consecuencia.
9.1. Clasificación de las influencias externas.
La norma UNE 20.460 -3 establece una clasificación y una codificación de las influencias que deben ser tenidas en cuenta para el proyecto y la ejecución de las instalaciones eléctricas.
Esta codificación no está prevista para su utilización el marcado de los equipos.
ITC-BT-29
PRESCRIPCIONES PARTICULARES PARA LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE LOS LOCALES CON RIESGO DE INCENDIO O EXPLOSIÓN.
ÍNDICE
1. CAMPO DE APLICACIÓN.
2. TERMINOLOGÍA.
3. FUNDAMENTOS PARA ALCANZAR LA SEGURIDAD.
4. CLASIFICACIÓN DE EMPLAZAMIENTOS.
4.1 Clases de emplazamientos.
4.1.1 Zonas de emplazamientos Clase I.
4.1.2 Zonas de emplazamiento Clase II.
4.2 Ejemplos de emplazamientos peligrosos.
5. REQUISITOS DE LOS EQUIPOS.
6. PRESCRIPCIONES GENERALES.
6.1 Condiciones generales.
6.2 Documentación.
6.3 Mantenimiento y reparación.
7. EMPLAZAMIENTOS DE CLASE I.
7.1 Generalidades.
7.2 Selección de equipos eléctricos (excluidos cables y conductos).
7.3 Reglas de instalación de equipos eléctricos.
8. EMPLAZAMIENTOS DE CLASE II.
8.1 Generalidades.
8.2 Selección de equipos eléctricos (excluidos cables y conductos).
8.3 Reglas de instalación de equipos eléctricos.
9. SISTEMAS DE CABLEADO.
9.1 Generalidades.
9.2 Requisitos de los cables.
9.3 Requisitos de los conductos.1. CAMPO DE APLICACIÓN1.
1 El alcance de esta instrucción, en el marco del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión limita a los equipos e instalaciones eléctricas de baja tensión, en atmósferas potencialmente explosivas. Se llama la atención sobre el hecho de que el R.D. 400/1996, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 94/9/CE, sobre los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas, afecta a todo tipo de instalaciones en atmósferas potencialmente explosivas, incluyendo aquellas manifestaciones energéticas de origen no eléctrico.
La presente Instrucción tiene por objeto especificar las reglas esenciales para el diseño, ejecución, explotación, mantenimiento y reparación de las instalaciones eléctricas en emplazamientos en los que existe riesgo de explosión o de incendio debido a la presencia de sustancias inflamables para que dichas instalaciones y sus equipos no puedan ser, dentro de límites razonables, la causa de inflamación de dichas sustancias.
Dentro del concepto de atmósferas potencialmente explosivas se consideran aquellos emplazamientos en los que se fabriquen, procesen, manipulen, traten, utilicen o almacenen sustancias sólidas, líquidas o gaseosas, susceptibles de inflamarse, deflagrar, o explosionar, siendo sostenida la reacción por el aporte de oxígeno procedente del aire ambiente en que se encuentran.
Debido a que son objeto de normativas específicas no se consideran incluidos en esta Instrucción las instalaciones eléctricas siguientes:
Las instalaciones correspondientes a los equipos excluidos del campo de aplicación del R.D. 400/1996, de 1 de marzo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 94/9/CE, relativa a los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas.
Cualquier otro entorno que disponga de una reglamentación particular.
En esta Instrucción sólo se consideran los riesgos asociados a la coexistencia en el espacio y tiempo de equipos e instalaciones eléctricas con atmósferas explosivas; para otras eventuales fuentes de ignición se aplicará lo dispuesto en las reglamentaciones pertinentes.
Las instalaciones y equipos eléctricos en emplazamientos en los que hay riesgo simultáneo por sustancias inflamables de tipo gaseoso y pulverulento cumplirán los requisitos particulares de cada caso.
Además de la situación anterior, así como en atmósferas enriquecidas en oxígeno, se pueden requerir medidas especiales en relación con lo aquí prescrito; estas medidas se justificarán en el Proyecto de la instalación2. TERMINOLOGÍA.
A los efectos de la presente Instrucción se entenderá:
Modo de protección: Conjunto de medidas específicas aplicadas a un equipo eléctrico para impedir la inflamación de una atmósfera explosiva que lo circunde.
Envolvente antideflagrante "d": Modo de protección en el que las partes que pueden inflamar una atmósfera explosiva están situadas dentro de una envolvente que puede soportar los efectos de la presión derivada de una explosión interna de la mezcla y que impide la transmisión de la explosión a la atmósfera explosiva circundante. Las reglas de este modo de protección se definen en la Norma UNE-EN 50.018.
Inmersión en aceite "o": Modo de protección en el que el equipo eléctrico o partes de éste, se sumergen en un líquido de protección de modo que la atmósfera explosiva que pueda encontrarse sobre la superficie del líquido o en el entorno de la envolvente, no resulta inflamado. Las reglas de este modo de protección se definen en la norma UNE-EN 50.015.
Seguridad intrínseca "i": Modo de protección que aplicado a un circuito o a los circuitos de un equipo hace que cualquier chispa o cualquier efecto térmico producido en condiciones normalizadas, lo que incluye funcionamiento normal y funcionamiento en condiciones de fallo especificadas, no sea capaz de provocar la inflamación de una determinada atmósfera explosiva. Las reglas de este modo de protección se definen en la norma UNE-EN 50.020.
Sistema de seguridad intrínseca: Conjunto de materiales y equipos eléctricos interconectados entre sí, descritos en un documento, en el que los circuitos o partes de circuitos destinados a ser empleados en atmósferas con riesgo de explosión, son de seguridad intrínseca. Las reglas a que deben someterse estos sistemas se encuentran en la norma UNE-EN 50.039.
Categoría de aparatos: Clasificación de los equipos eléctricos o no eléctricos establecida por la Directiva 94/9/CE en función de la peligrosidad del emplazamiento en que se van a utilizar. Dentro del Grupo II2 de aparatos se distinguen:
2 No se consideran las categorías del Grupo I por pertenecer a un entorno reglamentario-minas- distinto a este.
Categoría 1: Aparatos diseñados para que puedan funcionar dentro de los parámetros operativos determinados por el fabricante y asegurar un nivel de protección muy alto
Categoría 2: Aparatos diseñados para poder funcionar en las condiciones prácticas fijadas por el fabricante y asegurar un alto nivel de protección.
Categoría 3: Aparatos diseñados para poder funcionar en las condiciones prácticas fijadas por el fabricante y asegurar un nivel normal de protección.
Declaración CE de conformidad: Documento emitido por el fabricante, o por su representante legal, por el que se afirma que un determinado aparato, sistema o componente cumple todas las prescripciones de la directiva o directivas aplicables.3. FUNDAMENTOS PARA ALCANZAR LA SEGURIDAD.
El procedimiento para alcanzar un nivel de seguridad aceptable se fundamenta en el empleo de equipamiento construido y seleccionado de acuerdo a ciertas reglas así como en la adopción de medidas de seguridad especiales de instalación, inspección, mantenimiento y reparación, en relación con la acotación del riesgo de presencia de atmósfera explosiva mediante una clasificación de los emplazamientos en los que se pueden producir atmósferas explosivas.
Según la clasificación en que se incluye el emplazamiento, es necesario recurrir a un tipo determinado de medidas constructivas de los equipos, de instalación, supervisión o intervención, como se detalla en la presente Instrucción y normas que en ella se citan.
Adicionalmente, es preciso llevar a cabo la explotación, conservación y mantenimiento de la instalación y sus componentes, dentro de unos límites estrictos, para que las condiciones de seguridad no se vean comprometidas durante su vida útil.4. CLASIFICACIÓN DE EMPLAZAMIENTOS.
Para establecer los requisitos que han de satisfacer los distintos elementos constitutivos de la instalación eléctrica en emplazamientos con atmósferas potencialmente explosivas, estos emplazamientos se agrupan en dos clases según la naturaleza de la sustancia inflamable, denominadas como Clase I si el riesgo es debido a gases, vapores o nieblas y como Clase II si el riesgo es debido a polvo.
En las anteriores clases se establece una subdivisión en zonas según la probabilidad de presencia de la atmósfera potencialmente explosiva.
La clasificación de emplazamientos se llevará a cabo por un técnico competente que justificarán los criterios y procedimientos aplicados. Esta decisión tendrá preferencia sobre las interpretaciones literales o ejemplos que figuran en los textos y figuras de los documentos de referencia que se citan para establecer esta clasificación.
4.1. Clases de emplazamientos
Los emplazamientos se agrupan como sigue:
Clase I: Comprende los emplazamientos en los que hay o puede haber gases, vapores o nieblas en cantidad suficiente para producir atmósferas explosivas o inflamables; se incluyen en esta clase los lugares en los que hay o puede haber líquidos inflamables.
Clase II: Comprende los emplazamientos en los que hay o puede haber polvo inflamable
4.1.1. Zonas de emplazamientos Clase I.
Se distinguen:
Zona 0: Emplazamiento en el que la atmósfera explosiva constituida por una mezcla de aire de sustancias inflamables en forma de gas, vapor o niebla, está presente de modo permanente, o por un espacio de tiempo prolongado, o frecuentemente.
Zona 1: Emplazamiento en el que cabe contar, en condiciones normales de funcionamiento, con la formación ocasional de atmósfera explosiva constituida por una mezcla con aire de sustancias inflamables en forma de gas, vapor o niebla.
Zona 2: Emplazamiento en el que no cabe contar, en condiciones normales de funcionamiento, con la formación de atmósfera explosiva constituida por una mezcla con aire de sustancias inflamables en forma de gas, vapor o niebla o, en la que , en caso de formarse, dicha atmósfera explosiva sólo subsiste por espacios de tiempo muy breves.
En la Norma UNE-EN 60079-10 se recogen reglas precisas para establecer zonas en emplazamientos de Clase I.
4.1.2. Zonas de emplazamiento Clase II.
Se distinguen:
Zona 20: Emplazamiento en el que la atmósfera explosiva en forma de nube de polvo inflamable en el aire está presente de forma permanente, o por un espacio de tiempo prolongado, o frecuentemente.Las capas en sí mismas no constituyen una zona 20. En general estas condiciones se dan en el interior de conducciones, recipientes, etc. Los emplazamientos en los que hay capas de polvo pero no hay nubes de forma continua o durante largos períodos de tiempo, no entran en este concepto.
Zona 21: Emplazamientos en los que cabe contar con la formación ocasional, en condiciones normales de funcionamiento, de una atmósfera explosiva, en forma de nube de polvo inflamable en el aire.Esta zona puede incluir entre otros, los emplazamientos en la inmediata vecindad de, por ejemplo, lugares de vaciado o llenado de polvo.
Zona 22: Emplazamientos en el que no cabe contar, en condiciones normales de funcionamiento, con la formación de una atmósfera explosiva peligrosa en forma de nube de polvo inflamable en el aire o en la que, en caso de formarse dicha atmósfera explosiva, sólo subsiste por breve espacio de tiempo.Esta zona puede incluir, entre otros, entornos próximos de sistemas conteniendo polvo de los que puede haber fugas y formar depósitos de polvo.
En la Norma CEI 61241-3 se recogen reglas para establecer zonas en emplazamientos de Clase II.
4.2. Ejemplos de emplazamientos peligrosos.
A título orientativo, sin que esta lista sea exhaustiva, y salvo que el proyectista pueda justificar que no existe el correspondiente riesgo, son ejemplos de emplazamientos peligrosos:
De Clase I:
Lugares donde se trasvasen líquidos volátiles inflamables de un recipiente a otro.
Garajes y talleres de reparación de vehículos. Se excluyen los garajes de uso privado para estacionamiento de 5 vehículos o menos.
Interior de cabinas de pintura donde se usen sistemas de pulverización y su entorno cercano cuando se utilicen disolventes.
Secaderos de material con disolventes inflamables.
Locales de extracción de grasas y aceites que utilicen disolventes inflamables.
Locales con depósitos de líquidos inflamables abiertos o que se puedan abrir.
Zonas de lavanderías y tintorerías en las que se empleen líquidos inflamables.
Salas de gasógenos.
Instalaciones donde se produzcan, manipulen, almacenen o consuman gases inflamables.
Salas de bombas y/o de compresores de líquidos y gases inflamables.
Interiores de refrigeradores y congeladores en los que se almacenen materias inflamables en recipientes abiertos, fácilmente perforables o con cierres poco consistentes.
De Clase II:
Zonas de trabajo, manipulación y almacenamiento de la industria alimentaria que maneja granos y derivados.
Zonas de trabajo y manipulación de industrias químicas y farmacéuticas en las que se produce polvo.
Emplazamientos de pulverización de carbón y de su utilización subsiguiente.
Plantas de coquización.
Plantas de producción y manipulación de azufre.
Zonas en las que se producen, procesan, manipulan o empaquetan polvos metálicos de materiales ligeros (Al, Mg, etc.)
Almacenes y muelles de expedición donde los materiales pulverulentos se almacenan o manipulan en sacos y contenedores.
Zonas de tratamiento de textiles como algodón, etc.
Plantas de fabricación y procesado de fibras.
Plantas desmotadoras de algodón.
Plantas de procesado de lino.
Talleres de confección.
Industria de procesado de madera tales como carpinterías, etc. 5. REQUISITOS DE LOS EQUIPOS.
Los equipos eléctricos y los sistemas de protección y sus componentes destinados a su empleo en emplazamientos comprendidos en el ámbito de ésta Instrucción, deberán cumplir las condiciones que se establecen en el R.D. 400/1996 de 1 de Marzo.
Para aquellos elementos que no entran en el ámbito del mencionado R.D. 400/1996 y para los que se estipule el cumplimiento de una norma, se considerarán conformes con las prescripciones de la presente Instrucción aquellos que estén amparados por las correspondientes certificaciones de conformidad otorgadas por Organismos de control autorizados según lo dispuesto en el R. D. 2200/1995, de 28 de diciembre.6. PRESCRIPCIONES GENERALES.
En todo lo que aquí no se indique explícitamente son de aplicación, en lo que corresponda, las demás Instrucciones de este Reglamento; caso de conflicto predominará la interpretación correspondiente a esta Instrucción.
6.1. Condiciones generales.
En la medida de lo posible, los equipos eléctricos se ubicarán en áreas no peligrosas. Si esto no es posible, la instalación se llevará a cabo donde exista menor riesgo.
Los equipos eléctricos se instalarán de acuerdo con las condiciones de su documentación particular, se pondrá especial cuidado en asegurar que las partes recambiables, tales como lámparas, sean del tipo y características asignadas correctas. Las inspecciones de las instalaciones objeto de esta Instrucción se realizarán según lo establecido en la norma UNE-EN 60079-17.
En el caso de circunstancias excepcionales, como por ejemplo, ciertas tareas de reparación que precisan soldadura, trabajos de investigación y desarrollo (operación en plantas piloto, realización de trabajos experimentales etc) no será necesario que se reúnan todos los requisitos de los capítulos 6, 7 y 8 siguientes, supuesto que la instalación va a estar en operación solo durante un periodo limitado, está bajo la supervisión de personal especialmente formado, y se reúnen las siguientes condiciones:
Se han tomado medidas para prevenir la aparición de atmósferas explosivas peligrosas.
Se han tomado medidas para asegurar que el equipo eléctrico se desconecta en caso de formación de una atmósfera peligrosa.
Se han tomado medidas para asegurar que las personas no van a resultar dañadas por incendios o explosiones.
y adicionalmente, estas medidas se han comunicado por escrito a personal que está familiarizado con los requisitos de esta Instrucción y con las normas que tratan de equipos e instalaciones en lugares con riesgo de explosión y tienen acceso a toda la información necesaria para llevar a cabo la actuación.
Para llevar a cabo estas operaciones será necesaria la previa elaboración de un permiso especial de trabajo autorizado por el responsable de la planta o instalación.
6.2. Documentación.
Para instalaciones nuevas o ampliaciones de las existentes, en el ámbito de aplicación de la presente ITC, se incluirá la siguiente información (según corresponda) en el proyecto de la instalación:
Clasificación de emplazamientos y plano representativo.
Adecuación de la categoría de los equipos a los diferentes emplazamientos y zonas.
Instrucciones de implantación, instalación y conexión de los aparatos y equipos.
Condiciones especiales de instalación y utilización.
El propietario deberá conservar:
Copia del proyecto en su forma definitiva.
Manual de instrucciones de los equipos.
Declaraciones de Conformidad de los equipos.
Documentos descriptivos del sistema para los de seguridad intrínseca.
Todo documento que pueda ser relevante para las condiciones de seguridad.
6.3. Mantenimiento y reparación.
Las instalaciones objeto de esta instrucción se someterán a un mantenimiento que garantice la conservación de las condiciones de seguridad. Como criterio al respecto, se seguirá lo establecido en la norma UNE-EN 60079-17.
La reparación de equipos y sistemas de protección deberán ser llevados a cabo de forma que no comprometa la seguridad. Como criterio técnico se seguirá lo establecido en la norma CEI 60079-19.7. EMPLAZAMIENTOS DE CLASE I.
7.1. Generalidades.
Estas instalaciones eléctricas se ejecutarán de acuerdo a lo especificado en la norma UNE-EN 60.079 –14, salvo que se contradiga con lo indicado en la presente Instrucción, la cual prevalecerá sobre la norma.
7.2. Selección de equipos eléctricos (excluidos cables y conductos).
Para seleccionar un equipo eléctrico el procedimiento a seguir comprende las siguientes fases:
Caracterizar la sustancia o sustancias implicadas en el proceso
Clasificar el emplazamiento en el que se va a instalar el equipo.
Seleccionar los equipos eléctricos de tal manera que la categoría esté de acuerdo a las limitaciones de la tabla 1 y que éstos cumplan con los requisitos que les sea de aplicación, establecidos en la norma UNE EN 60079-14. Si la temperatura ambiente prevista no está en el rango comprendido entre -20 ºC y +40 ºC el equipo deberá estar marcado para trabajar en el rango de temperatura correspondiente.
Instalar el equipo de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
Tabla 1: Categorías de equipos admisibles para atmósfera de gases y vapores.
Categoría del equipo
Zonas en que se admiten
Categoría 1
0, 1 y 2
Categoría 2
1 y 2
Categoría 3
2
7.3. Reglas de instalación de equipos eléctricos.
La instalación de los equipos eléctricos se realizará de acuerdo a lo especificado en la norma UNE-EN 60079-14.
Adicionalmente se tendrá en cuenta que la utilización de equipos con modo de protección por inmersión en aceite "o" queda restringida a equipos de instalación fija y que no tengan elementos generadores de arco en el seno del líquido de protección. Para la instalación de sistemas de seguridad intrínseca, se tendrá en cuenta también, lo indicado en la Norma UNE-EN 50039.8. EMPLAZAMIENTOS DE CLASE II.
8.1. Generalidades.
Estas instalaciones se ejecutarán de acuerdo a lo especificado en la norma EN 50281-1-2, salvo que contradiga con lo indicado en la presente Instrucción, la cual prevalecerá sobre la norma.
8.2. Selección de equipos eléctricos (excluidos cables y conductos).
Para seleccionar un equipo eléctrico el procedimiento a seguir comprende las siguientes fases:
Caracterizar la sustancia o sustancias implicadas en el proceso.
Clasificar el emplazamiento en el que se va a instalar el equipo
Seleccionar los equipos eléctricos de tal manera que la categoría esté de acuerdo a las limitaciones de la tabla 2 y que estos cumplan con los requisitos que les sea de aplicación, establecidos en la norma EN 50281-1-2.
Instalar el equipo de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
Tabla 2: Categorías de equipos admisibles para atmósferas con polvo explosivo:
Categoría del equipo
Zonas en que se admiten
Categoría 1
20, 21 y 22
Categoría 2
21 y 22
Categoría 3
22
8.3. Reglas de instalación de equipos eléctricos.
La instalación de los equipos eléctricos destinados a emplazamientos de clase II se hará de acuerdo con lo especificado en la norma EN 50281-1-2.
Es necesario tener presente que si un equipo eléctrico dispone de un modo de protección para gases, no garantiza que su protección sea adecuada contra el riesgo de inflamación de polvo.9. SISTEMAS DE CABLEADO.
9.1. Generalidades.
Para instalaciones de seguridad intrínseca, los sistemas de cableado cumplirán los requisitos de la norma UNE-EN 60079-14 y de la norma UNE-EN 50039.
Los cables para el resto de las instalaciones tendrán una tensión mínima asignada de 450/750 V.
Las entradas de los cables y de los tubos a los aparatos eléctricos se realizarán de acuerdo con el modo de protección previsto. Los orificios de los equipos eléctricos para entradas de cables o tubos que no se utilicen deberán cerrarse mediante piezas acordes con el modo de protección de que vayan dotados dichos equipos.
Para las canalizaciones para equipos móviles se tendrá en cuenta lo establecido en la Instrucción ITC MIE-BT 21.
La intensidad admisible en los conductores deberá disminuirse en un 15% respecto al valor correspondiente a una instalación convencional. Además todos los cables de longitud igual o superior a 5 m estarán protegidos contra sobrecargas y cortocircuitos; para la protección de sobrecargas se tendrá en cuenta la intensidad de carga resultante fijada en el párrafo anterior y para la protección de cortocircuitos se tendrá en cuenta el valor máximo para un defecto en el comienzo del cable y el valor mínimo correspondiente a un defecto bifásico y franco al final del cable.
En el punto de transición de una canalización eléctrica de una zona a otra, o de un emplazamiento peligroso a otro no peligroso, se deberá impedir el paso de gases, vapores o líquidos inflamables. Eso puede precisar del sellado de zanjas, tubos, bandejas, etc., una ventilación adecuada o el relleno de zanjas con arena.
9.2. Requisitos de los cables.
Los cables a emplear en los sistemas de cableado en los emplazamientos de clase I y clase II serán:
a) En instalaciones fijas:
Cables de tensión asignada mínima 450/750V, aislados con mezclas termoplásticas o termoestables; instalados bajo tubo (según 9.3) metálico rígido o flexible conforme a norma UNE-EN 50086-1.
Cables construidos de modo que dispongan de una protección mecánica; se consideran como tales:
Los cables con aislamiento mineral y cubierta metálica, según UNE 21157 parte 1.
Los cables armados con alambre de acero galvanizado y con cubierta externa no metálica, según la serie UNE 21.123.
Los cables a utilizar en las instalaciones fijas deben cumplir, respecto a la reacción al fuego, lo indicado en la norma UNE 20432-3.
En alimentación de equipos portátiles o móviles. Se utilizaran cables con cubierta de policloropreno según UNE 21027 parte 4 o UNE 21150, que sean aptos para servicios móviles, de tensión asignada mínima 450/750V, flexibles y de sección mínima 1,5 mm2. La utilización de estos cables flexibles se restringirá a lo estrictamente necesario y como máximo a una longitud de 30 m.
9.3. Requisitos de los conductos.
Cuando el cableado de las instalaciones fijas se realice mediante tubo o canal protector, éstos serán conformes a las especificaciones dadas en las tablas siguientes:
Tabla 3. Características mínimas para tubos
Característica
Código
Grado
Resistencia a la compresión
4
Fuerte
Resistencia al impacto
4
Fuerte
Temperatura mínima de instalación y servicio
2
-5ºC
Temperatura máxima de instalación y servicio
1
+60ºC
Resistencia al curvado
1-2
Rígido/curvable
Propiedades eléctricas
1-2
Continuidad eléctrica/aislante
Resistencia a la penetración de objetos sólidos
4
Contra objetos
D = 1 mm
Resistencia a la penetración del agua
2
Contra gotas de agua cayendo verticalmente cuando el sistema de tubos está inclinado 15º
Resistencia a la corrosión de tubos metálicos y compuestos
2
Protección interior y exterior media
Resistencia a la tracción
0
No declarada
Resistencia a la propagación de la llama
1
No propagador
Resistencia a las cargas suspendidas
0
No declarada
Tabla 4. Características mínimas para canales protectoras
Característica
Grado
Dimensión del lado mayor de la sección transversal
≤ 160 mm
> 160 mm
Resistencia al impacto
Fuerte
Fuerte
Temperatura mínima de instalación y servicio
+15ºC
-5ºC
Temperatura máxima de instalación y servicio
+60ºC
+60ºC
Propiedades eléctricas
Aislante
Continuidad eléctrica/aislante
Resistencia a la penetración de objetos sólidos
4
no inferior a 2
Resistencia a la penetración de agua
No declarada
Resistencia a la propagación de la llama
No propagador
Esto no es aplicable en el caso de canalizaciones bajo tubo que se conecten a aparatos eléctricos con modo de protección antideflagrante provistos de cortafuegos, en donde el tubo resistirá una presión interna mínima de 3 MPa durante 1 minuto y será, o bien de acero sin soldadura, galvanizado interior y exteriormente, conforme a la norma UNE 36582, o bien conforme a la norma UNE EN 50086, con el grado de resistencia de la tabla siguiente:
Tabla 5. Características mínimas para tubos que se conectan a aparatos eléctricos con modo de protección antideflagrante provistos de cortafuegos
Característica
Código
Grado
Resistencia a la compresión
5
Muy Fuerte
Resistencia al impacto
5
Muy Fuerte
Temperatura mínima de instalación y servicio
3
-15ºC
Temperatura máxima de instalación y servicio
2
+90ºC
Resistencia al curvado
1
Rígido
Propiedades eléctricas
1
Continuidad eléctrica
Resistencia a la penetración de objetos sólidos
5
Contra el polvo
Resistencia a la penetración del agua
2
Contra gotas de agua cayendo verticalmente cuando el sistema de tubos está inclinado 15º
Resistencia a la corrosión de tubos metálicos y compuestos
4
Protección interior y exterior elevada
Resistencia a la tracción
2
Ligera
Resistencia a la propagación de la llama
1
No propagador
Resistencia a las cargas suspendidas
2
Ligero
Cuando por exigencias de la instalación, se precisen tubos flexibles (p.ej.: por existir vibraciones en la conexión del cableado bajo tubo), estos serán metálicos corrugados de material resistente a la oxidación y características semejantes a los rígidos.
Los tubos con conductividad eléctrica deben conectarse a la red de tierra, su continuidad eléctrica quedará convenientemente asegurada. En el caso de utilizar tubos metálicos flexibles, es necesario que la distancia entre dos puesta a tierra consecutivas de los tubos no exceda de 10 metros.

martes, 9 de febrero de 2010

Vatímetro
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Vatímetro.
El vatímetro es un instrumento electrodinámico para medir la potencia eléctrica o la tasa de suministro de energía eléctrica de un circuito eléctrico dado. El dispositivo consiste en un par de bobinas fijas, llamadas «bobinas de corriente», y una bobina móvil llamada «bobina de potencial».
Las bobinas fijas se conectan en serie con el circuito, mientras la móvil se conecta en paralelo. Además, en los vatímetros analógicos la bobina móvil tiene una aguja que se mueve sobre una escala para indicar la potencia medida. Una corriente que circule por las bobinas fijas genera un campo electromagnético cuya potencia es proporcional a la corriente y está en fase con ella. La bobina móvil tiene, por regla general, una resistencia grande conectada en serie para reducir la corriente que circula por ella.
El resultado de esta disposición es que en un circuito de corriente continua, la deflexión de la aguja es proporcional tanto a la corriente como al voltaje, conforme a la ecuación W=VA o P=EI. En un circuito de corriente alterna la deflexión es proporcional al producto instantáneo medio del voltaje y la corriente, midiendo pues la potencia real y posiblemente (dependiendo de las características de cargo) mostrando una lectura diferente a la obtenida multiplicando simplemente las lecturas arrojadas por un voltímetro y un amperímetro independientes en el mismo circuito.
Los dos circuitos de un vatímetro son propensos a resultar dañados por una corriente excesiva. Tanto los amperímetros como los voltímetros son vulnerables al recalentamiento: en caso de una sobrecarga, sus agujas pueden quedar fuera de escala; pero en un vatímetro el circuito de corriente, el de potencial o ambos pueden recalentarse sin que la aguja alcance el extremo de la escala. Esto se debe a que su posición depende del factor de potencia, el voltaje y la corriente. Así, un circuito con un factor de potencia bajo dará una lectura baja en el vatímetro, incluso aunque ambos de sus circuitos esté cargados al borde de su límite de seguridad. Por tanto, un vatímetro no sólo se clasifica en vatios, sino también en voltios y amperios.
Vatímetro electrónico [editar]
Los vatímetros electrónicos se usan para medidas de potencia directas y pequeñas o para medidas de potencia a frecuencias por encima del rango de los instrumentos de tipo electrodinamómetro. Los triodos acoplados se operan en la porción no lineal de sus curvas características al voltaje de red y la corriente de placa.
El rango de frecuencia de un vatímetro electrónico puede extenderse hasta los 20 megahercios usando tubos de pentodos en lugar de triodos. Las condiciones de operación de un pentodo se ajustan de forma que la corriente de placa sea proporcional al producto de una función linear del voltaje de placa y a una función exponencial del voltaje de red.
ITC-BT-28
INSTALACIONES EN LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA.
ÍNDICE
1. CAMPO DE APLICACIÓN.
2. ALIMENTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD.
2.1 Generalidades y fuentes de alimentación.
2.2 Fuentes propias de energía.
2.3 Suministros complementarios o de seguridad.
3. ALUMBRADO DE EMERGENCIA.
3.1 Alumbrado de seguridad.
3.1.1 Alumbrado de evacuación.
3.1.2 Alumbrado ambiente o anti-pánico.
3.1.3 Alumbrado de zonas de alto riesgo.
3.2 Alumbrado de reemplazamiento.
3.3 Lugares en que deberán instalarse alumbrado de emergencia.
3.3.1 Con alumbrado de seguridad.
3.3.2 Con alumbrado de reemplazamiento.
3.4 Prescripciones de los aparatos para alumbrado de emergencia.
3.4.1 Aparatos autónomos para alumbrado de emergencia.
3.4.2 Luminaria alimentada por fuente central.
4. PRESCRIPCIONES DE CARÁCTER GENERAL.
5. PRESCRIPCIONES COMPLEMENTARIAS PARA LOCALES DE ESPECTÁCULOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS.
6. PRESCRIPCIONES COMPLEMENTARIAS PARA LOCALES DE REUNIÓN Y TRABAJO.
1. CAMPO DE APLICACIÓN.
La presente instrucción se aplica a locales de pública concurrencia como:
Locales de espectáculos y actividades recreativas:
Cualquiera que sea su capacidad de ocupación, como por ejemplo, cines, teatros, auditorios, estadios, pabellones deportivos, plazas de toros, hipódromos, parques de atracciones y ferias fijas, salas de fiesta, discotecas, salas de juegos de azar.
Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios:
Cualquiera que sea su ocupación, los siguientes: Templos, Museos, Salas de conferencias y congresos, casinos, hoteles, hostales, bares, cafeterías, restaurantes o similares, zonas comunes en agrupaciones de establecimientos comerciales, aeropuertos, estaciones de viajeros, estacionamientos cerrados y cubiertos para más de 5 vehículos, hospitales, ambulatorios y sanatorios, asilos y guarderías
Si la ocupación prevista es de más de 50 personas: bibliotecas, centros de enseñanza, consultorios médicos, establecimientos comerciales, oficinas con presencia de público, residencias de estudiantes, gimnasios, salas de exposiciones, centros culturales, clubes sociales y deportivos
La ocupación prevista de los locales se calculará como 1 persona por cada 0,8 m2 de superficie útil, a excepción de pasillos, repartidores, vestíbulos y servicios.
Para instalaciones en quirófanos y salas de intervención se establecen requisitos particulares en la ITC-BT-38.
Igualmente se aplican a aquellos locales clasificados en condiciones BD2, BD3 y BD4, según la norma UNE 20.460 -3 y a todos aquellos locales no contemplados en los apartados anteriores, cuando tengan una capacidad de ocupación de más de 100 personas.
Esta instrucción tiene por objeto garantizar la correcta instalación y funcionamiento de las instalaciones servicios de seguridad, en especial aquellas dedicadas a alumbrado que faciliten la evacuación segura de las personas o la iluminación de puntos vitales de los edificios.
2. ALIMENTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD.
En el presente apartado se definen las características de la alimentación de los servicios de seguridad tales como alumbrados de emergencia, sistemas contra incendios, ascensores u otros servicios urgentes indispensables que están fijados por las reglamentaciones específicas de las diferentes Autoridades competentes en materia de seguridad.
La alimentación para los servicios de seguridad, en función de lo que establezcan las reglamentaciones específicas, puede ser automática o no automática.
En una alimentación automática la puesta en servicio de la alimentación no depende de la intervención de un operador.
Salvo indicaciones en contra la alimentación de los servicios de seguridad puede ser no automática.
Una alimentación automática se clasifica, según la su duración de conmutación, en las siguientes categorías:
Sin corte: alimentación automática que puede estar asegurada de forma continua en las condiciones especificadas durante el periodo de transición, por ejemplo, en lo que se refiere a las variaciones de tensión y frecuencia.
Con corte muy breve: alimentación automática disponible en 0,15 segundos como máximo.
Con corte breve: alimentación automática disponible en 0,5 segundos como máximo.
Con corte mediano: alimentación automática disponible en 15 segundos como máximo.
Con corte largo: alimentación automática disponible en mas de 15 segundos.
La clasificación y tiempo de conmutación se especifican en la norma UNE 20460/3.
2.1. Generalidades y fuentes de alimentación
Para los servicios de seguridad la fuente de energía debe ser elegida de forma que la alimentación esté asegurada durante un tiempo apropiado.
Para que los servicios de seguridad funcionen en caso de incendio, los equipos y materiales utilizados deben presentar, por construcción o por instalación, una resistencia al fuego de duración apropiada.
Se elegirán preferentemente medidas de protección contra los contactos indirectos sin corte automático al primer defecto. En el esquema IT debe preverse un controlador permanente de aislamiento que al primer defecto emita una señal acústica o visual.
Los equipos y materiales deberán disponerse de forma que se facilite su verificación periódica, ensayos y mantenimiento.
Se pueden utilizar las siguientes fuentes de alimentación:
Baterías de acumuladores. Generalmente las baterías de arranque de los vehículos no satisfacen las prescripciones de alimentación para los servicios de seguridad
Generadores independientes
Derivaciones separadas de la red de distribución, efectivamente independientes de la alimentación normal
Las fuentes para servicios para servicios complementarios o de seguridad deben estar instaladas en lugar fijo y de forma que no puedan ser afectadas por el fallo de la fuente normal. Además, con excepción de los equipos autónomos, deberán cumplir las siguientes condiciones:
se instalarán en emplazamiento apropiado, accesible solamente a las personas cualificadas o expertas.
el emplazamiento estará convenientemente ventilado, de forma que los gases y los humos que produzcan no puedan propagarse en los locales accesibles a las personas.
no se admiten derivaciones separadas, independientes y alimentadas por una red de distribución pública, salvo si se asegura que las dos derivaciones no puedan fallar simultáneamente.
cuando exista una sola fuente para los servicios de seguridad, ésta no debe ser utilizada para otros usos. Sin embargo, cuando se dispone de varias fuentes, pueden utilizarse igualmente como fuentes de reemplazamiento, con la condición, de que en caso de fallo de una de ellas, la potencia todavía disponible sea suficiente para garantizar la puesta en funcionamiento de todos los servicios de seguridad, siendo necesario generalmente, el corte automático de los equipos no concernientes a la seguridad.
2.2 Fuentes propias de energía
Fuente propia de energía es la que esta constituida por baterías de acumuladores, aparatos autónomos o grupos electrógenos.
La puesta en funcionamiento se realizará al producirse la falta de tensión en los circuitos alimentados por los diferentes suministros procedentes de la Empresa o Empresas distribuidoras de energía eléctrica, o cuando aquella tensión descienda por debajo del 70% de su valor nominal.
La capacidad mínima de una fuente propia de energía será, como norma general, la precisa para proveer al alumbrado de seguridad en las condiciones señaladas en el apartado 3.1. de esta instrucción.
2.3. Suministros complementarios o de seguridad
Todos los locales de pública concurrencia deberán disponer de alumbrado de emergencia.
Deberán disponer de suministro de socorro los locales de espectáculos y actividades recreativas cualquiera que sea su ocupación y los locales de reunión, trabajo y usos sanitarios con una ocupación prevista de más de 300 personas.
Deberán disponer de suministro de reserva:
Hospitales, clínicas, sanatorios, ambulatorios y centros de salud
Estaciones de viajeros y aeropuertos
Estacionamientos subterráneos para más de 100 vehículos
Establecimientos comerciales o agrupaciones de éstos en centros comerciales de más de 2.000 m2 de superficie
Estadios y pabellones deportivos
Cuando un local se pueda considerar tanto en el grupo de locales que requieren suministro de socorro como en el grupo que requieren suministro de reserva, se instalará suministro de reserva
En aquellos locales singulares, tales como los establecimientos sanitarios, grandes hoteles de más de 300 habitaciones, locales de espectáculos con capacidad para mas de 1.000 espectadores, estaciones de viajeros, estacionamientos subterráneos con más de 100 plazas, aeropuertos y establecimientos comerciales o agrupaciones de éstos en centros comerciales de más de 2.000 m2 de superficie, las fuentes propias de energía deberán poder suministrar, con independencia de los alumbrados especiales, la potencia necesaria para atender servicios urgentes indispensables cuando sean requeridos por la autoridad competente.
3. ALUMBRADOS ESPECIALES DE EMERGENCIA O DE EMERGENCIA
Las instalaciones destinadas a alumbrado de emergencias especiales, tienen por objeto asegurar,, en caso de fallo de la alimentación al alumbrado normal, la iluminación en los locales y accesos hasta las salidas, para una eventual evacuación del público o iluminar otros puntos que se señalen la iluminación cuando falla el alumbrado normal.
La alimentación del alumbrado de emergencia será automática con corte breve.
Se incluyen dentro de este alumbrado el alumbrado de seguridad y el alumbrado de reemplazamiento.
3.1 .Alumbrado de seguridad
Es el alumbrado de emergencia previsto para garantizar la seguridad de las personas que evacuen una zona o que tienen que terminar un trabajo potencialmente peligroso antes de abandonar la zona.
El alumbrado de estará previsto para entrar en funcionamiento automáticamente cuando se produce el fallo del alumbrado general o cuando la tensión de éste baje a menos del 70% de su valor nominal.
La instalación de este alumbrado será fija y estará provista de fuentes propias de energía. Sólo se podrá utilizar el suministro exterior para proceder a su carga, cuando la fuente propia de energía esté constituida por baterías de acumuladores o aparatos autónomos automáticos.
3.1.1. Alumbrado de de evacuación.
Es la parte del alumbrado de evacuación seguridad previsto para garantizar el reconocimiento y la utilización de los medios o rutas de evacuación cuando los locales estén o puedan estar ocupados.
En rutas de evacuación, el alumbrado de evacuación debe proporcionar, a nivel del suelo, y en el eje de los pasos principales, una iluminancia mínima de 1 lux.
En los puntos en los que estén situados los equipos de las instalaciones de protección contra incendios que exijan utilización manual y en los cuadros de distribución del alumbrado, la iluminancia mínima será de 5 lux.
La relación entre la iluminancia máxima y la mínima en el eje de los pasos principales será menor de 40.
El alumbrado de evacuación deberá poder funcionar, cuando se produzca el fallo de la alimentación normal, como mínimo durante una hora, proporcionando la iluminancia prevista.
3.1.2. Alumbrado ambiente o anti-pánico
Es la parte del alumbrado de seguridad previsto para evitar todo riesgo de pánico y proporcionar una iluminación ambiente adecuada que permita a los ocupantes identificar y acceder a las rutas de evacuación e identificar obstáculos.
El alumbrado ambiente o anti-pánico debe proporcionar una iluminancia horizontal mínima de 0,5 lux en todo el espacio considerado, desde el suelo hasta una altura de 1 m.
La relación entre la iluminancia máxima y la mínima en todo el espacio considerado será menor de 40.
El alumbrado ambiente o anti-pánico deberá poder funcionar, cuando se produzca el fallo de la alimentación normal, como mínimo durante una hora, proporcionando la iluminancia prevista.
3.1.3 .Alumbrado de zonas de alto riesgo
Es la parte del alumbrado de evacuación seguridad previsto para garantizar la seguridad de las personas ocupadas en actividades potencialmente peligrosas o que trabajan en un entorno peligroso. Permite la interrupción de los trabajos con seguridad para del operador y para los otros ocupantes del local.
El alumbrado de las zonas de alto riesgo debe proporcionar una iluminancia mínima de 15 lux o el 10% de la iluminancia normal, tomando siempre el mayor de los valores.
La relación entre la iluminancia máxima y la mínima en todo el espacio considerado será menor de 10.
El alumbrado de las zonas de alto riesgo deberá poder funcionar, cuando se produzca el fallo de la alimentación normal, como mínimo el tiempo necesario para abandonar la actividad o zona de alto riesgo.
3.2. Alumbrado de reemplazamiento
Parte del alumbrado de emergencia que permite la continuidad de las actividades normales.
Cuando el alumbrado de reemplazamiento proporcione una iluminancia inferior al alumbrado normal, se usará únicamente para terminar el trabajo con seguridad.
3.3. Lugares en que deberán instalarse alumbrados de emergencia
3.3.1. Con alumbrado de seguridad
Es obligatorio situar el alumbrado de emergencia de evacuación seguridad en las siguientes zonas de los locales de pública concurrencia:
en todos los recintos cuya ocupación sea mayor de 100 personas
los recorridos generales de evacuación de zonas destinadas a usos residencial u hospitalario y los de zonas destinadas a cualquier otro uso que estén previstos para la evacuación de más de 100 personas.
en los aseos generales de planta en edificios de acceso público.
en los Los aparcamientos cerrados y cubiertos para más de 5 vehículos, incluidos los pasillos y las escaleras que conduzcan desde aquellos hasta el exterior o hasta las zonas generales del edificio.
en los locales que alberguen equipos generales de las instalaciones de protección.
en las salidas de emergencia y en las señales de seguridad reglamentarias.
en todo cambio de dirección de la ruta de evacuación.
en toda intersección de pasillos con las rutas de evacuación.
en el exterior del edificio, en la vecindad inmediata a la salida.
cerca(1) de las escaleras, de manera que cada tramo de escaleras reciba una iluminación directa.
cerca(1) de cada cambio de nivel.
cerca(1) de cada puesto de primeros auxilios.
cerca(1) de cada equipo manual destinado a la prevención y extinción de incendios.
en los cuadros de distribución de la instalación de alumbrado de las zonas indicadas anteriormente
(1) Cerca significa a una distancia inferior a 2 metros, medida horizontalmente
En las zonas incluidas en los apartados m) y n), el alumbrado de seguridad proporcionará una iluminancia mínima de 5 lux a nivel al nivel de operación.
Solo se instalará alumbrado de seguridad para zonas de alto riesgo en las zonas que así lo requieran, según lo establecido en 3.1.3.
También es será necesario instalar alumbrado de evacuación, aunque no sea un local de pública concurrencia, en todas las escaleras de incendios, en particular toda escalera de evacuación de edificios para uso de viviendas excepto las unifamiliares; así como toda zona clasificada como de riesgo especial en el Articulo 19 de la Norma Básica de Edificación NBE-CPI-/96.
3.3.2 .Con alumbrado de reemplazamiento
En las zonas de hospitalización, y tratamiento intensivo, la instalación de alumbrado de emergencia proporcionará una iluminacióniluminancia no inferior de 5 lux y durante 2 horas como mínimo. Las salas de intervención, las destinadas a tratamiento intensivo, las salas de curas, paritorios, urgencias dispondrán de un alumbrado de reemplazamiento que proporcionará un nivel de iluminancia igual al del alumbrado normal durante 2 horas como mínimo.
3.4. Prescripciones de los aparatos para alumbrado de emergencia
3.4.1. Aparatos autónomos para alumbrado de emergencia
Luminaria que proporciona alumbrado de emergencia de tipo permanente o no permanente en la que todos los elementos, tales como la batería, la lámpara, el conjunto de mando y los dispositivos de verificación y control, si existen, están contenidos dentro de la luminaria o junto a ella (es decir, a menos de 1 m).a una distancia inferior a 1 m de ella.
Los aparatos autónomos destinados a alumbrado de emergencia deberán cumplir las normas : UNE- EN 60.598 -2-22 y la norma UNE 20.392 o UNE 20.062, según sea la luminaria para lámparas fluorescentes o incandescentes, respectivamente.
3.4.2. Luminaria alimentada por fuente central
Luminaria que proporciona alumbrado de emergencia de tipo permanente o no permanente y Luminaria para funcionamiento permanente o no permanente que está alimentada a partir de un sistema de alimentación de emergencia central, es decir, no incorporado a en la luminaria.
Las luminarias que actúan como aparatos de emergencia alimentados por fuente central deberán cumplir lo expuesto en las norma UNE- EN 60.598 -2-22.
Los distintos aparatos de control, mando y protección generales para las instalaciones del alumbrado de emergencia por fuente central entre los que figurará un voltímetro de clase 2,5 por lo menos, se dispondrán en un cuadro único, situado fuera de la posible intervención del público.
Las líneas que alimentan directamente los circuitos individuales de los alumbrados de emergencia alimentados por fuente central, estarán protegidas por interruptores automáticos con una intensidad nominal de 10 A como máximo. Una misma línea no podrá alimentar más de 12 puntos de luz o, si en la dependencia o local considerado existiesen varios puntos de luz para alumbrado de emergencia, éstos deberán ser repartidos, al menos, entre dos líneas diferentes, aunque su número sea inferior a doce.
Las canalizaciones que alimenten los alumbrados de emergencia alimentados por fuente central se dispondrán, cuando se instalen sobre paredes o empotradas en ellas, a 5 cm como mínimo, de otras canalizaciones eléctricas y, cuando se instalen en huecos de la construcción estarán separadas de éstas por tabiques incombustibles no metálicos.
4. PRESCRIPCIONES DE CARÁCTER GENERAL.
Las instalaciones en los locales de pública concurrencia, cumplirán las condiciones de carácter general que a continuación se señalan:
El cuadro general de distribución deberá colocarse en el punto más próximo posible a la entrada de la acometida o derivación individual y se colocará junto o sobre él, los dispositivos de mando y protección establecidos en la instrucción ITC-BT-17. Cuando no sea posible la instalación del cuadro general en este punto, se instalará en dicho punto un dispositivo de mando y protección.Del citado cuadro general saldrán las líneas que alimentan directamente los aparatos receptores o bien las líneas generales de distribución a las que se conectará mediante cajas o a través de cuadros secundarios de distribución los distintos circuitos alimentadores. Los aparatos receptores que consuman más de 16 amperios se alimentarán directamente desde el cuadro general o desde los secundarios.
El cuadro general de distribución e, igualmente, los cuadros secundarios, se instalarán en locales lugares o recintos a los que no tenga acceso el público y que estarán separados de los locales donde exista un peligro acusado de incendio o de pánico (cabinas de proyección, escenarios, salas de público, escaparates, etc.), por medio de elementos a prueba de incendios y puertas no propagadoras del fuego. Los contadores podrán instalarse en otro lugar, de acuerdo con la empresa distribuidora de energía eléctrica, y siempre antes del cuadro general.
En el cuadro general de distribución o en los secundarios se dispondrán dispositivos de mando y protección contra sobreintensidades, cortocircuitos y contactos indirectos para cada una de las líneas generales de distribución, y las de alimentación directa a receptores. Cerca de cada uno de los interruptores del cuadro se colocará una placa indicadora del circuito al que pertenecen.
En las instalaciones para alumbrado de locales o dependencias donde se reúna público, el número de líneas secundarias y su disposición en relación con el total de lámparas lámparas a alimentar, deberá ser tal que el corte de corriente en una cualquiera de ellas no afecte a más de la tercera parte del total de lámparas lámparas instaladas en los locales o dependencias que se iluminan alimentadas por dichas líneas. Cada una de estas líneas estarán protegidas en su origen contra sobrecargas, cortocircuitos, y si procede contra contactos indirectos.
Las canalizaciones deben realizarse según lo dispuesto en las ITC-BT-19 e ITC-BT-20 y estarán constituidas por:
Conductores aislados, de tensión nominal no inferior a 450/750 V, colocados bajo tubos o canales protectores, preferentemente empotrados en especial en las zonas accesibles al público.
Conductores aislados, de tensión nominal no inferior a 450/750 V, con cubierta de protección, colocados en huecos de la construcción, totalmente construidos en materiales incombustibles de grado de resistencia al fuego incendio RF-120, como mínimo.
Conductores rígidos, aislados, de tensión nominal no inferior a 0,6/1 kV, armados, colocados directamente sobre las paredes.
Los cables y sistemas de conducción de cables deben instalarse de manera que no se reduzcan las características de la estructura del edificio en la seguridad contra incendios.
Los cables eléctricos a utilizar en las instalaciones de tipo general y en el conexionado interior de cuadros eléctricos en este tipo de locales, tendrán propiedades especiales frente al fuego, siendo no propagadores del incendio y con emisión de humos y opacidad reducida. Los cables con características equivalentes a la norma UNE 21.123, partes 4 ó 5, o a la norma UNE 211002 (según la tensión asignada del cable) cumplen con esta prescripción.
Los cables eléctricos a utilizar en las instalaciones de tipo general y en el conexionado interior de cuadros eléctricos en este tipo de locales, serán no propagadores del incendio y con emisión de humos y opacidad reducida. Los cables con características equivalentes a las de la norma UNE 21.123 parte 4 ó 5; o a la norma UNE 211002 (según la tensión asignada del cable), cumplen con esta prescripción.
Los elementos de conducción de cables con características equivalentes a los clasificados como "no propagadores de la llama" de acuerdo con las normas UNE-EN 50085-1 y UNE-EN 50086-1, cumplen con esta prescripción.
Los cables eléctricos destinados a circuitos de servicios de seguridad no autónomos o a circuitos de servicios con fuentes autónomas centralizadas, deben mantener el servicio durante y después del incendio, siendo conformes a las especificaciones de la norma UNE-EN 50.200 y tendrán emisión de humos y gases tóxicos muy opacidad reducida. Los cables con características equivalentes a la norma UNE 21.123, apartado 3.4.6, cumplen con esta prescripción de emisión de humos y opacidad reducida.
Las fuentes propias de energía de corriente alterna a 50 Hz no podrán dar tensión de retorno a la acometida o acometidas de la red de Baja Tensión pública que alimenten al local de pública concurrencia.
5. PRESCRIPCIONES COMPLEMENTARIAS PARA LOCALES DE ESPECTÁCULOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS.
Además de las prescripciones generales señaladas en el capítulo anterior, se cumplirán en los locales de espectáculos las siguientes prescripciones las complementarias: siguientes:
A partir del cuadro general de distribución se instalarán líneas distribuidoras generales, accionadas por medio de interruptores omnipolares con la debida protección al menos, para cada uno de los siguientes grupos de dependencias o locales:
Sala de público
Vestíbulo, escaleras y pasillos de acceso a la sala desde la calle, y dependencias anexas a ellos.
Escenario y dependencias anexas a él, tales como camerinos, pasillos de acceso a éstos, almacenes, etc...
Cabinas cinematográficas o de proyectores para alumbrado.
Cada uno de los grupos señalados dispondrá de su correspondiente cuadro secundario de distribución, que deberá contener todos los dispositivos de protección. En otros cuadros se ubicarán los interruptores, conmutadores, combinadores, etc. .. que sean precisos para las distintas líneas, baterías, combinaciones de luz y demás efectos obtenidos en escena.
En las cabinas cinematográficas y en los escenarios, así como en los almacenes y talleres anexos a éstos, se utilizarán únicamente canalizaciones constituidas por conductores aislados, de tensión nominal no inferior a 750 V, colocados bajo tubos o canales protectores de tipo no propagador de la llama, con preferentementecia empotrados. Los dispositivos de protección contra sobreintensidades estarán constituidos siempre por interruptores automáticos, magnetotérmicos de sensibilidad adecuada; las canalizaciones móviles estarán constituidas por conductores con aislamiento del tipo de doble o reforzado, y los receptores portátiles tendrán un aislamiento de la clase II.
Los cuadros secundarios de distribución, deberán estar colocados en locales independientes o en el interior de un recinto construido con material no combustible.
Será posible cortar, mediante interruptores omnipolares, cada una de las instalaciones eléctricas correspondientes a:
Camerinos
Almacenes
Talleres
Otros locales con peligro de incendio
Los reostatos, resistencias y receptores móviles del equipo escénico.
Las resistencias empleadas para efectos o juegos de luz o para otros usos, estarán montadas a suficiente distancia de los telones, bambalinas y demás material del decorado y protegidas suficientemente para que una anomalía en su funcionamiento no pueda producir daños. Estas precauciones se hacen extensivas a cuantos dispositivos eléctricos se utilicen y especialmente a las linternas de proyección y a las lámparas de arco de las mismas.
El alumbrado general deberá ser completado por un alumbrado de evacuación, conforme a las disposiciones del capítulo apartado 3.1.1, el cual funcionará constantemente permanentemente durante el espectáculo y hasta que el local sea evacuado por el público.
Se instalará iluminación de balizamiento en cada uno de los peldaños o rampas con una inclinación superior al 8% del local con la suficiente intensidad para que puedan iluminar la huella. En el caso de pilotos de balizado, se instalará a razón de 1 por cada metro lineal de la anchura o fracción.La instalación de balizamiento debe estar construida de forma que el paso de alerta al de funcionamiento de emergencia se produzca cuando el valor de la tensión de alimentación descienda por debajo del 70% de su valor nominal.
6. PRESCRIPCIONES COMPLEMENTARIAS PARA LOCALES DE REUNIÓN Y TRABAJO
Además de las prescripciones generales señaladas en el capítulo 5, se cumplirán en los locales de reunión las siguientes prescripciones complementarias:
A partir del cuadro general de distribución se instalarán líneas distribuidoras generales, accionadas por medio de interruptores omnipolares, al menos, para cada uno de los siguientes grupos de dependencias o locales:
Salas de venta o reunión, por planta del edificio
Escaparates
Almacenes
Talleres
Pasillos, escaleras y vestíbulos
ITC-BT-21
INSTALACIONES INTERIORES O RECEPTORAS.TUBOS Y CANALES PROTECTORAS.
ÍNDICE
1. TUBOS PROTECTORES.
1.1 Generalidades.
1.2 Características mínimas de los tubos, en función del tipo de instalación.
1.2.1 Tubos en canalizaciones fijas en superficie.
1.2.2 Tubos en canalizaciones empotradas.
1.2.3 Canalizaciones aéreas o con tubos al aire.
1.2.4 Tubos en canalizaciones enterradas.
2. INSTALACIÓN Y COLOCACIÓN DE LOS TUBOS.
2.1 Prescripciones generales.
2.2 Montaje fijo en superficie.
2.3 Montaje fijo empotrado.
2.4 Montaje al aire.
3. CANALES PROTECTORAS.
3.1 Generalidades.
3.2 Características de las canales.
4. INSTALACIÓN Y COLOCACIÓN DE LAS CANALES.
4.1 Prescripciones generales.1. TUBOS PROTECTORES.
1.1. Generalidades.
Los tubos protectores pueden ser:
Tubo y accesorios metálicos.
Tubo y accesorios no metálicos.
Tubo y accesorios compuestos (constituidos por materiales metálicos y no metálicos).
Los tubos se clasifican según lo dispuesto en las normas siguientes:
UNE-EN 50.086 -2-1: Sistemas de tubos rígidos
UNE-EN 50.086 -2-2: Sistemas de tubos curvables
UNE-EN 50.086 -2-3: Sistemas de tubos flexibles
UNE-EN 50.086 -2-4: Sistemas de tubos enterrados
Las características de protección de la unión entre el tubo y sus accesorios no deben ser inferiores a los declarados para el sistema de tubos.
La superficie interior de los tubos no deberá presentar en ningún punto aristas, asperezas o fisuras susceptibles de dañar los conductores o cables aislados o de causar heridas a instaladores o usuarios.
Las dimensiones de los tubos no enterrados y con unión roscada utilizados en las instalaciones eléctricas son las que se prescriben en la UNE-EN 60.423. Para los tubos enterrados, las dimensiones se corresponden con las indicadas en la norma UNE-EN 50.086 -2-4. Para el resto de los tubos, las dimensiones serán las establecidas en la norma correspondiente de las citadas anteriormente. La denominación se realizará en función del diámetro exterior.
El diámetro interior mínimo deberá ser declarado por el fabricante.
En lo relativo a la resistencia a los efectos del fuego considerados en la norma particular para cada tipo de tubo, se seguirá lo establecido por la aplicación de la Directiva de Productos de la Construcción (89/106/CEE)
1.2. Características mínimas de los tubos, en función del tipo de instalación.1.2.1. Tubos en canalizaciones fijas en superficie.
En las canalizaciones superficiales, los tubos deberán ser preferentemente rígidos y en casos especiales podrán usarse tubos curvables. Sus características mínimas serán las indicadas en la tabla 1.
Tabla 1. Características mínimas para tubos en canalizaciones superficiales ordinarias fijas
Característica
Código
Grado
Resistencia a la compresión
4
Fuerte
Resistencia al impacto
3
Media
Temperatura mínima de instalación y servicio
2
-5ºC
Temperatura máxima de instalación y servicio
1
+60ºC
Resistencia al curvado
1-2
Rígido/curvable
Propiedades eléctricas
1-2
Continuidad eléctrica/aislante
Resistencia a la penetración de objetos sólidos
4
Contra objetos
D > 1 mm
Resistencia a la penetración del agua
2
Contra gotas de agua cayendo verticalmente cuando el sistema de tubos está inclinado 15º
Resistencia a la corrosión de tubos metálicos y compuestos
2
Protección interior y exterior media
Resistencia a la tracción
0
No declarada
Resistencia a la propagación de la llama
1
No propagador
Resistencia a las cargas suspendidas
0
No declarada
El cumplimiento de estas características se realizará según los ensayos indicados en las normas UNE-EN 50.086 -2-1, para tubos rígidos y UNE-EN 50.086 -2-2, para tubos curvables.
Los tubos deberán tener un diámetro tal que permitan un fácil alojamiento y extracción de los cables o conductores aislados. En la tabla 2 figuran los diámetros exteriores mínimos de los tubos en función del número y la sección de los conductores o cables a conducir.
Tabla 2. Diámetros exteriores mínimos de los tubos en función del número y la sección de los conductores o cables a conducir.
Sección nominal de los conductores unipolares (mm2)
Diámetro exterior de los tubos
(mm)
Número de conductores
1
2
3
4
5
1,5
2,5
4
6
10
16
25
35
50
70
95
120
150
185
240
12
12
12
12
16
16
20
25
25
32
32
40
40
50
50
12
12
16
16
20
25
32
32
40
40
50
50
63
63
75
16
16
20
20
25
32
32
40
50
50
63
63
75
75
--
16
16
20
20
32
32
40
40
50
63
63
75
75
--
--
16
20
20
25
32
32
40
50
50
63
75
75
--
--
--
Para más de 5 conductores por tubo o para conductores aislados o cables de secciones diferentes a instalar en el mismo tubo, su sección interior será, como mínimo igual a 2,5 veces la sección ocupada por los conductores.1.2.2. Tubos en canalizaciones empotradas.
En las canalizaciones empotradas, los tubos protectores podrán ser rígidos, curvables o flexibles y sus características mínimas se describen en la tabla 3 para tubos empotrados en obras de fábrica (paredes, techos y falsos techos), huecos de la construcción o canales protectoras de obra y en la tabla 4 para tubos empotrados embebidos en hormigón.
Las canalizaciones ordinarias precableadas destinadas a ser empotradas en ranuras realizadas en obra de fábrica (paredes, techos y falsos techos) serán flexibles o curvables y sus características mínimas para instalaciones ordinarias serán las indicadas en la tabla 4.
Tabla 3. Características mínimas para tubos en canalizaciones empotradas ordinarias en obra de fábrica (paredes, techos y falsos techos), huecos de la construcción y canales protectoras de obra
Característica
Código
Grado
Resistencia a la compresión
2
Ligera
Resistencia al impacto
2
Ligera
Temperatura mínima de instalación y servicio
2
-5ºC
Temperatura máxima de instalación y servicio
1
+60ºC
Resistencia al curvado
1-2-3-4
Cualquiera de las especificadas
Propiedades eléctricas
0
No declaradas
Resistencia a la penetración de objetos sólidos
4
Contra objetos
D > 1 mm
Resistencia a la penetración del agua
2
Contra gotas de agua cayendo verticalmente cuando el sistema de tubos está inclinado 15º
Resistencia a la corrosión de tubos metálicos y compuestos
2
Protección interior y exterior media
Resistencia a la tracción
0
No declarada
Resistencia a la propagación de la llama
1
No propagador
Resistencia a las cargas suspendidas
0
No declarada
Tabla 4. Características mínimas para tubos en canalizaciones empotradas ordinarias embebidas en hormigón y para canalizaciones precableadas
Característica
Código
Grado
Resistencia a la compresión
3
Media
Resistencia al impacto
3
Media
Temperatura mínima de instalación y servicio
2
-5ºC
Temperatura máxima de instalación y servicio
2
+90ºC(1)
Resistencia al curvado
1-2-3-4
Cualquiera de las especificadas
Propiedades eléctricas
0
No declaradas
Resistencia a la penetración de objetos sólidos
5
Protegido contra el polvo
Resistencia a la penetración del agua
3
Protegido contra el agua en forma de lluvia
Resistencia a la corrosión de tubos metálicos y compuestos
2
Protección interior y exterior media
Resistencia a la tracción
0
No declarada
Resistencia a la propagación de la llama
1
No propagador
Resistencia a las cargas suspendidas
0
No declarada
(1) Para canalizaciones precableadas ordinarias empotradas en obra de fábrica (paredes, techos y falsos techos) se acepta una temperatura máxima de instalación y servicio código 1; +60ºC.
El cumplimiento de las características indicadas en las tablas 3 y 4 se realizará según los ensayos indicados en las normas UNE-EN 50.086 -2-1, para tubos rígidos, UNE-EN 50.086 -2-2, para tubos curvables y UNE-EN 50.086 -2-3, para tubos flexibles.
Los tubos deberán tener un diámetro tal que permitan un fácil alojamiento y extracción de los cables o conductores aislados. En la Tabla 5 figuran los diámetros exteriores mínimos de los tubos en función del número y la sección de los conductores o cables a conducir.
Tabla 5. Diámetros exteriores mínimos de los tubos en función del número y la sección de los conductores o cables a conducir
Sección nominal de los conductores unipolares (mm2)
Diámetro exterior de los tubos
(mm)
Número de conductores
1
2
3
4
5
1,5
2,5
4
6
10
16
25
35
50
70
95
120
150
185
240
12
12
12
12
16
20
25
25
32
32
40
40
50
50
63
12
16
16
16
25
25
32
40
40
50
50
63
63
75
75
16
20
20
25
25
32
40
40
50
63
63
75
75
--
--
16
20
20
25
32
32
40
50
50
63
75
75
--
--
--
20
20
25
25
32
40
50
50
63
63
75
--
--
--
--
Para más de 5 conductores por tubo o para conductores o cables de secciones diferentes a instalar en el mismo tubo, su sección interior será como mínimo, igual a 3 veces la sección ocupada por los conductores.1.2.3. Canalizaciones aéreas o con tubos al aire.
En las canalizaciones al aire, destinadas a la alimentación de máquinas o elementos de movilidad restringida, los tubos serán flexibles y sus características mínimas para instalaciones ordinarias serán las indicadas en la Tabla 6.
Se recomienda no utilizar este tipo de instalación para secciones nominales de conductor superiores a 16 mm2.
Tabla 6. Características mínimas para canalizaciones de tubos al aire o aéreas
Característica
Código
Grado
Resistencia a la compresión
4
Fuerte
Resistencia al impacto
3
Media
Temperatura mínima de instalación y servicio
2
-5ºC
Temperatura máxima de instalación y servicio
1
+60ºC
Resistencia al curvado
4
Flexible
Propiedades eléctricas
1/2
Continuidad/aislado
Resistencia a la penetración de objetos sólidos
4
Contra objetos
D > 1 mm
Resistencia a la penetración del agua
2
Protegido contra las gotas de agua cayendo verticalmente cuando el sistema de tubos está inclinado 15º
Resistencia a la corrosión de tubos metálicos y compuestos
2
Protección interior mediana y exterior elevada
Resistencia a la tracción
2
Ligera
Resistencia a la propagación de la llama
1
No propagador
Resistencia a las cargas suspendidas
2
Ligera
El cumplimiento de estas características se realizará según los ensayos indicados en la norma UNE-EN 50.086 -2-3.
Los tubos deberán tener un diámetro tal que permitan un fácil alojamiento y extracción de los cables o conductores aislados. En la Tabla 7 figuran los diámetros exteriores mínimos de los tubos en función del número y la sección de los conductores o cables a conducir.
Tabla 7. Diámetros exteriores mínimos de los tubos en función del número y la sección de los conductores o cables a conducir.
Sección nominal de los conductores (mm2)
Diámetro exterior de los tubos
(mm)
Número de conductores
1
2
3
4
5
1,5
2,5
4
6
10
16
12
12
12
12
16
20
12
16
16
16
25
25
16
20
20
25
25
32
16
20
20
25
32
32
20
20
25
25
32
40
Para más de 5 conductores por tubo o para conductores o cables de secciones diferentes a instalar en el mismo tubo, su sección interior será como mínimo, igual a 4 veces la sección ocupada por los conductores.1.2.4. Tubos en canalizaciones enterradas.
En las canalizaciones enterradas, los tubos protectores serán conformes a lo establecido en la norma UNE-EN 50.086 2-4 y sus características mínimas serán, para las instalaciones ordinarias las indicadas en la tabla 8.
Tabla 8. Características mínimas para tubos en canalizaciones enterradas
Característica
Código
Grado
Resistencia a la compresión
NA
250 N / 450 N / 750 N
Resistencia al impacto
NA
Ligero / Normal / Normal
Temperatura mínima de instalación y servicio
NA
NA
Temperatura máxima de instalación y servicio
NA
NA
Resistencia al curvado
1-2-3-4
Cualquiera de las especificadas
Propiedades eléctricas
0
No declaradas
Resistencia a la penetración de objetos sólidos
4
Protegido contra objetos D ³ 1 mm
Resistencia a la penetración del agua
3
Protegido contra el agua en forma de lluvia
Resistencia a la corrosión de tubos metálicos y compuestos
2
Protección interior y exterior media
Resistencia a la tracción
0
No declarada
Resistencia a la propagación de la llama
0
No declarada
Resistencia a las cargas suspendidas
0
No declarada
Notas:
NA : No aplicable
(*) Para tubos embebidos en hormigón aplica 250 N y grado Ligero; para tubos en suelo ligero aplica 450 N y grado Normal; para tubos en suelos pesados aplica 750 N y grado Normal
Se considera suelo ligero aquel suelo uniforme que no sea del tipo pedregoso y con cargas superiores ligeras, como por ejemplo, aceras, parques y jardines. Suelo pesado es aquel del tipo pedregoso y duro y con cargas superiores pesadas, como por ejemplo, calzadas y vías férreas.
El cumplimiento de estas características se realizará según los ensayos indicados en la norma UNE-EN 50.086 -2-4.
Los tubos deberán tener un diámetro tal que permitan un fácil alojamiento y extracción de los cables o conductores aislados. En la Tabla 9 figuran los diámetros exteriores mínimos de los tubos en función del número y la sección de los conductores o cables a conducir.
Tabla 9. Diámetros exteriores mínimos de los tubos en función del número y la sección de los conductores o cables a conducir.
Sección nominal de los conductores unipolares (mm2)
Diámetro exterior de los tubos
(mm)
Número de conductores
< 6
7
8
9
10
1,5
2,5
4
6
10
16
25
35
50
70
95
120
150
185
240
25
32
40
50
63
63
90
90
110
125
140
160
180
180
225
32
32
40
50
63
75
90
110
110
125
140
160
180
200
225
32
40
40
50
63
75
90
110
125
140
160
180
200
225
250
32
40
40
63
75
75
110
110
125
160
160
180
200
225
250
32
40
50
63
75
90
110
125
140
160
180
200
225
250
--
Para más de 10 conductores por tubo o para conductores o cables de secciones diferentes a instalar en el mismo tubo, su sección interior será como mínimo, igual a 4 veces la sección ocupada por los conductores.2. INSTALACIÓN Y COLOCACIÓN DE LOS TUBOS.
La instalación y puesta en obra de los tubos de protección deberá cumplir lo indicado a continuación y en su defecto lo prescrito en la norma UNE 20.460-5-523 y en las ITC-BT-19 e ITC-BT-20.2.1. Prescripciones generales.
Para la ejecución de las canalizaciones bajo tubos protectores, se tendrán en cuenta las prescripciones generales siguientes:
El trazado de las canalizaciones se hará siguiendo líneas verticales y horizontales o paralelas a las aristas de las paredes que limitan el local donde se efectúa la instalación.
Los tubos se unirán entre sí mediante accesorios adecuados a su clase que aseguren la continuidad de la protección que proporcionan a los conductores.
Los tubos aislantes rígidos curvables en caliente podrán ser ensamblados entre sí en caliente, recubriendo el empalme con una cola especial cuando se precise una unión estanca.
Las curvas practicadas en los tubos serán continuas y no originarán reducciones de sección inadmisibles. Los radios mínimos de curvatura para cada clase de tubo serán los especificados por el fabricante conforme a UNE-EN 50.086 -2-2.
Será posible la fácil introducción y retirada de los conductores en los tubos después de colocarlos y fijados éstos y sus accesorios, disponiendo para ello los registros que se consideren convenientes, que en tramos rectos no estarán separados entre sí más de 15 metros. El número de curvas en ángulo situadas entre dos registros consecutivos no será superior a 3. Los conductores se alojarán normalmente en los tubos después de colocados éstos.
Los registros podrán estar destinadas únicamente a facilitar la introducción y retirada de los conductores en los tubos o servir al mismo tiempo como cajas de empalme o derivación.
Las conexiones entre conductores se realizarán en el interior de cajas apropiadas de material aislante y no propagador de la llama. Si son metálicas estarán protegidas contra la corrosión. Las dimensiones de estas cajas serán tales que permitan alojar holgadamente todos los conductores que deban contener. Su profundidad será al menos igual al diámetro del tubo mayor más un 50 % del mismo, con un mínimo de 40 mm. Su diámetro o lado interior mínimo será de 60 mm. Cuando se quieran hacer estancas las entradas de los tubos en las cajas de conexión, deberán emplearse prensaestopas o racores adecuados.
En ningún caso se permitirá la unión de conductores como empalmes o derivaciones por simple retorcimiento o arrollamiento entre sí de los conductores, sino que deberá realizarse siempre utilizando bornes de conexión montados individualmente o constituyendo bloques o regletas de conexión; puede permitirse asimismo, la utilización de bridas de conexión. El retorcimiento o arrollamiento de conductores no se refiere a aquellos casos en los que se utilice cualquier dispositivo conector que asegure una correcta unión entre los conductores aunque se produzca un retorcimiento parcial de los mismos y con la posibilidad de que puedan desmontarse fácilmente. Los bornes de conexión para uso doméstico o análogo serán conformes a lo establecido en la correspondiente parte de la norma UNE-EN 60.998.
Durante la instalación de los conductores para que su aislamiento no pueda ser dañado por su roce con los bordes libres de los tubos, los extremos de éstos, cuando sean metálicos y penetren en una caja de conexión o aparato, estarán provistos de boquillas con bordes redondeados o dispositivos equivalentes, o bien los bordes estarán convenientemente redondeados.
En los tubos metálicos sin aislamiento interior, se tendrá en cuenta las posibilidades de que se produzcan condensaciones de agua en su interior, para lo cual se elegirá convenientemente el trazado de su instalación, previendo la evacuación y estableciendo una ventilación apropiada en el interior de los tubos mediante el sistema adecuado, como puede ser, por ejemplo, el uso de una "T" de la que uno de los brazos no se emplea.
Los tubos metálicos que sean accesibles deben ponerse a tierra. Su continuidad eléctrica deberá quedar convenientemente asegurada. En el caso de utilizar tubos metálicos flexibles, es necesario que la distancia entre dos puestas a tierra consecutivas de los tubos no exceda de 10 metros.
No podrán utilizarse los tubos metálicos como conductores de protección o de neutro.
Para la colocación de los conductores se seguirá lo señalado en la ITC-BT-20.
A fin de evitar los efectos del calor emitido por fuentes externas (distribuciones de agua caliente, aparatos y luminarias, procesos de fabricación, absorción del calor del medio circundante, etc.) las canalizaciones se protegerán utilizando los siguientes métodos eficaces:
Pantallas de protección calorífuga.
Alejamiento suficiente de las fuentes de calor.
Elección de la canalización adecuada que soporte los efectos nocivos que se puedan producir.
Modificación del material aislante a emplear. 2.2. Montaje fijo en superficie.
Cuando los tubos se coloquen en montaje superficial se tendrán en cuenta, además, las siguientes prescripciones:
Los tubos se fijarán a las paredes o techos por medio de bridas o abrazaderas protegidas contra la corrosión y sólidamente sujetas. La distancia entre éstas será, como máximo, de 0,50 metros. Se dispondrán fijaciones de una y otra parte en los cambios de dirección, en los empalmes y en la proximidad inmediata de las entradas en cajas o aparatos.
Los tubos se colocarán adaptándose a la superficie sobre la que se instalan, curvándose o usando los accesorios necesarios.
En alineaciones rectas, las desviaciones del eje del tubo respecto a la línea que une los puntos extremos no serán superiores al 2 por 100.
Es conveniente disponer los tubos, siempre que sea posible, a una altura mínima de 2,50 metros sobre el suelo, con objeto de protegerlos de eventuales daños mecánicos.
En los cruces de tubos rígidos con juntas de dilatación de un edificio, deberán interrumpirse los tubos, quedando los extremos del mismo separados entre sí 5 centímetros aproximadamente, y empalmándose posteriormente mediante manguitos deslizantes que tengan una longitud mínima de 20 centímetros. 2.3. Montaje fijo empotrado.
Cuando los tubos se coloquen empotrados, se tendrán en cuenta, las recomendaciones de la tabla 8 y las siguientes prescripciones:
En la instalación de los tubos en el interior de los elementos de la construcción, las rozas no pondrán en peligro la seguridad de las paredes o techos en que se practiquen. Las dimensiones de las rozas serán suficientes para que los tubos queden recubiertos por una capa de 1 centímetro de espesor, como mínimo. En los ángulos, el espesor de esta capa puede reducirse a 0,5 centímetros.
No se instalarán entre forjado y revestimiento tubos destinados a la instalación eléctrica de las plantas inferiores.
Para la instalación correspondiente a la propia planta, únicamente podrán instalarse, entre forjado y revestimiento, tubos que deberán quedar recubiertos por una capa de hormigón o mortero de 1 centímetro de espesor, como mínimo, además del revestimiento.
En los cambios de dirección, los tubos estarán convenientemente curvados o bien provistos de codos o "T" apropiados, pero en este último caso sólo se admitirán los provistos de tapas de registro.
Las tapas de los registros y de las cajas de conexión quedarán accesibles y desmontables una vez finalizada la obra. Los registros y cajas quedarán enrasados con la superficie exterior del revestimiento de la pared o techo cuando no se instalen en el interior de un alojamiento cerrado y practicable.
En el caso de utilizarse tubos empotrados en paredes, es conveniente disponer los recorridos horizontales a 50 centímetros como máximo, de suelo o techos y los verticales a una distancia de los ángulos de esquinas no superior a 20 centímetros.
Tabla 10
ELEMENTO CONSTRUCTIVO
Colocación del tubo antes de terminar la construcción y revestimiento (*)
Preparación de la roza o alojamiento durante la construcción
Ejecución de la roza después de la construcción y revestimiento
OBSERVACIONES
Muros de:
ladrillo macizo
SI
X
SI
Únicamente en rozas verticales y en las horizontales situadas a una distancia del borde superior del muro inferior a 50 cm. La roza, en profundidad, sólo interesará a un tabiquillo de hueco por ladrillo.
La roza en profundidad, sólo interesará a un tabiquillo de hueco por ladrillo. No se colocarán los tubos en diagonal.
ladrillo hueco, siendo el nº de huecos en sentido transversal:
- uno
- dos o tres
- mas de tres
SI
X
SI
SI
X
SI
SI
X
SI
bloques macizos de hormigón
SI
X
X
bloques huecos de hormigón
SI
X
NO
hormigón en masa
SI
SI
X
hormigón armado
SI
SI
X
Forjados:
placas de hormigón
SI
SI
NO
(**) Es admisible practicar un orificio en la cara inferior del forjado para introducir los tubos en un hueco longitudinal del mismo
forjados con nervios
SI
SI
NO
forjados con nervios y elementos de relleno
SI
SI
NO (**)
forjados con viguetas y bovedillas
SI
SI
NO (**)
forjados con viguetas y tableros y revoltón
SI
SI
NO (**)
de rasilla
SI
SI
NO
X: Difícilmente aplicable en la práctica
(*): Tubos blindados únicamente
2.4. Montaje al aire.
Solamente está permitido su uso para la alimentación de máquinas o elementos de movilidad restringida desde canalizaciones prefabricadas y cajas de derivación fijadas al techo. Se tendrán en cuenta las siguientes prescripciones:
La longitud total de la conducción en el aire no será superior a 4 metros y no empezará a una altura inferior a 2 metros.
Se prestará especial atención para que las características de la instalación establecidas en la tabla 6 se conserven en todo el sistema especialmente en las conexiones.3. CANALES PROTECTORAS.
3.1. Generalidades.
La canal protectora es un material de instalación constituido por un perfil de paredes perforadas o no perforadas, destinado a alojar conductores o cables y cerrado por una tapa desmontable, según se indica en la ITC-BT-01 "Terminología".
Las canales serán conformes a lo dispuesto en las normas de la serie UNE-EN 50.085 y se clasificarán según lo establecido en la misma.
Las características de protección deben mantenerse en todo el sistema. Para garantizar éstas, la instalación debe realizarse siguiendo las instrucciones del fabricante.
En las canales protectoras de grado IP4X o superior y clasificadas como "canales con tapa de acceso que solo puede abrirse con herramientas" según la norma UNE-EN 50.085 -1, se podrá:
Utilizar cable aislado sin cubierta, de tensión asignada 450/750 V.
Colocar mecanismos tales como interruptores, tomas de corrientes, dispositivos de mando y control, etc., en su interior, siempre que se fijen de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
Realizar empalmes de conductores en su interior y conexiones a los mecanismos.
En las canales protectoras de grado de protección inferior a IP4X ó clasificadas como "canales con tapa de acceso que puede abrirse sin herramientas", según la norma UNE-EN 50.085 -1, sólo podrá utilizarse cable aislado bajo cubierta estanca, de tensión asignada mínima 300/500 V.
3.2. Características de las canales.
En las canalizaciones para instalaciones superficiales ordinarias, las características mínimas de las canales serán las indicadas en la tabla 11.
Tabla 11. Características mínimas para canalizaciones superficiales ordinarias
Característica
Grado
Dimensión del lado mayor de la sección transversal
≤ 16 mm
> 16 mm
Resistencia al impacto
Muy ligera
Media
Temperatura mínima de instalación y servicio
+15ºC
-5ºC
Temperatura máxima de instalación y servicio
+60ºC
+60ºC
Propiedades eléctricas
Aislante
Continuidad eléctrica/aislante
Resistencia a la penetración de objetos sólidos
4
no inferior a 2
Resistencia a la penetración de agua
No declarada
Resistencia a la propagación de la llama
No propagador
El cumplimiento de estas características se realizará según los ensayos indicados en las normas UNE-EN 50.085.
El número máximo de conductores que pueden ser alojados en el interior de una canal será el compatible con un tendido fácilmente realizable y considerando la incorporación de accesorios en la misma canal.
Salvo otras prescripciones en instrucciones particulares, las canales protectoras para aplicaciones no ordinarias deberán tener unas características mínimas de resistencia al impacto, de temperatura mínima y máxima de instalación y servicio, de resistencia a la penetración de objetos sólidos y de resistencia a la penetración de agua, adecuadas a las condiciones del emplazamiento al que se destina; asimismo las canales serán no propagadoras de la llama. Dichas características serán conformes a las normas de la serie UNE-EN 50.085.4. INSTALACIÓN Y COLOCACIÓN DE LAS CANALES.
4.1. Prescripciones generales.
La instalación y puesta en obra de las canales protectoras deberá cumplir lo indicado en la norma UNE 20.460 -5-52 y en las Instrucciones ITC-BT-19 e ITC-BT-20.
El trazado de las canalizaciones se hará siguiendo preferentemente líneas verticales y horizontales o paralelas a las aristas de las paredes que limitan al local donde se efectúa la instalación.
Las canales con conductividad eléctrica deben conectarse a la red de tierra, su continuidad eléctrica quedará convenientemente asegurada.
No se podrán utilizar las canales como conductores de protección o de neutro, salvo lo dispuesto en la Instrucción ITC-BT-18 para canalizaciones prefabricadas .
La tapa de las canales quedará siempre accesible.